Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
29-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161129-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

70
Madrid número 80. Procedimiento 77 de 2016, notificación a don Luis Norberto Sánchez Restrepo

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, separación contenciosa número 77 de 2016, por no ser conocido el domicilio de don Luis Norberto Sánchez Restrepo, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 423 de 2016

En Madrid, a 3 de noviembre de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 77 de 2016, sobre separación matrimonial, a instancias de doña Claudia Patricia Arteaga López, representada por la procuradora doña Silvia Barreiro Teijerio y asistida de la letrada doña Lidia Arroyo Ruiz, contra don Luis Norberto Sánchez Restrepo, declarado en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Silvia Barreiro Teijerio, en nombre y representación de doña Claudia Patricia Arteaga López, contra don Luis Norberto Sánchez Restrepo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando elevar a definitivas las medidas acordadas por auto de fecha 26 de mayo de 2016, que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido, declarando expresamente su vigencia por razón del divorcio decretado.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Luis Norberto Sánchez Restrepo expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.713/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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