Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
29-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161129-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76, Procedimiento 208 de 2016, notificación a don Luis Enrique Aguirre Mejía

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 208 de 2016, por no ser conocido el domicilio de don Luis Enrique Aguirre Mejía, por resolución de fecha de hoy, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada de fecha 2 de noviembre de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 441 de 2016

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Dolores Varela Couceiro.—En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Yani Aguilar Sierra, frente a don Luis Enrique Aguirre Mejía, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

1.a El hijo menor del matrimonio, Joseph Enrique, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2.a No se establece régimen de visitas a favor del padre, tal y como se señala en el fundamento jurídico quinto.

3.a Se fija la obligación de prestar alimentos al hijo menor por parte del padre don Luis Enrique Aguirre Mejía, consistentes en 75 euros mensuales, cantidad que habrá de ser actualizada anualmente con efectos desde el primero de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que lo sustituya, y deberá de abonarse por mensualidades anticipadas durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados por ambos padres al 50 por 100, debiendo ser previamente autorizados por ambos por cualquier medio fehaciente, salvo los gastos que, por motivo de salud, sean de carácter urgente.

Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta, en el caso de estar inscrito el matrimonio en los Registros Civiles españoles o, en su defecto, expídase testimonio y entréguese a la parte.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2103/0000/33/0208/16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2103/0000/33/0208/16.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Luis Enrique Aguirre Mejía expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.716/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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