Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
29-11-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161129-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones

En atención a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publican las delegaciones de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, efectuadas por decreto 738/2016, de 4 de octubre.

Primero.—Delegar las siguientes atribuciones en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento:

1. La devolución de fianzas constituidas en ejecución de obras, cuando su autorización corresponda a la Alcaldía.

2. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y la disposición de gastos dentro los límites de la competencia de la Alcaldía, que se limitarán a los siguientes aspectos:

— La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación por importes superiores a 6.000 euros, manteniendo esta alcaldía la competencia para realización del pago sea cual sea su cuantía.

— Las devoluciones de ingresos indebidos por importe superior a 6.000 euros.

— La aprobación de liquidaciones por importe superior a 3.000 euros.

— La aprobación de padrones fiscales.

— La anulación de derechos por prescripción.

3. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

7. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

8. El otorgamiento de toda clase de licencias en los casos en que esta competencia recaiga en la Alcaldía o se encuentre atribuida expresamente a otros órganos municipales.

9. Las demás competencias atribuidas por las Leyes estatales o autonómicas al municipio y no atribuidas expresamente a otros órganos municipales.

Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.

En Colmenar de Oreja, a 7 de octubre de 2016.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(03/40.383/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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