Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
25-11-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161125-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

103
Madrid número 14. Procedimiento ordinario 848 de 2014, notificación a Deacadatis Elements, S. L. y Andamios In, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 848 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Rojas Herranz, doña Ana Cañadas de la Ossa, doña Cristina Lages Téllez, don David Barroso Romero, don Emmanuel Alexandru Bogos, don Francisco Serrano Gómez, don Hilario Picazo Espejo, don Juan Francisco Gómez Recuero, don Juan Manuel Arangoa Navarro y don Mariano Rafael Manso Gaitán, frente a “Andamios In, Sociedad Anónima”, “Deacadatis Elements, Sociedad Limitada”, “Encofrados y Andamios para la Construcción Aecon, Sociedad Limitada”, “Grupo Enterprise Stin Internacional, Sociedad Anónima”, “Sistemas Tubulares Al Andalus, Sociedad Limitada”, y don Fernando Lesmes Sánchez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Presentado escrito por don David Barroso Romero, don Juan Manuel Arangoa Navarro, doña Ana Cañadas de la Ossa, don Juan Francisco Gómez Recuero, doña Cristina Lages Téllez, don Mariano Rafael Manso Gaitán, don Hilario Picazo Espejo, don Alfredo Rojas Herranz, don Francisco Serrano Gómez y don Emmanuel Alexandru Bogos, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición de la letrada doña Sonia Rodríguez Sánchez, designada por don David Barroso Romero, don Juan Manuel Arangoa Navarro, doña Ana Cañadas de la Ossa, don Juan Francisco Gómez Recuero, doña Cristina Lages Téllez, don Mariano Rafael Manso Gaitán, don Hilario Picazo Espejo, don Alfredo Rojas Herranz, don Francisco Serrano Gómez y don Emmanuel Alexandru Bogos, para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a dichao letrada para que designe en su escrito de formalización un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Deacadatis Elements, Sociedad Limitada”, y “Andamios In, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.405/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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