Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
25-11-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161125-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

100
Madrid número 14. Procedimiento 87 de 2016, notificación a Tech Lockers Security, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 87 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Martín Molina López, frente a “Activa Mutua 2008” y “Tech Lockers Security, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 527 de 2016

En Madrid, a 19 de octubre de 2016.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Ángel Martín Molina López, como demandante, asistido del letrado don Víctor Hugo Fernández Olivares, y como demandados, “Activa Mutua 2008”, representada por el letrado don José María Mesonero Hernández, y “Tech Lockers Security, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen constando citados, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por don Ángel Martín Molina López, frente a “Tech Lockers Security, Sociedad Limitada”, y “Activa Mutua 2008”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.392,76 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a “Activa Mutua 2008”.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tech Lockers Security, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 27 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.146/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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