Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
25-11-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161125-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

98
Madrid número 13. Procedimiento ordinario 67 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 67 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Covelo Miguez, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 328 de 2016

En Madrid, a 15 de septiembre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 67 de 2015, seguidos a instancias de don Óscar Covelo Miguez, asistido por la letrada doña Aroa Fernández Gálvez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Óscar Covelo Miguez, frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone a don Óscar Covelo Miguez la cantidad de 890,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

3.o Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.470/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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