Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
25-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161125-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Madrid número 75. Procedimiento 780 de 2015, notificación a don Ricardo Morales Mañón

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso número 780 de 2015, entre doña Azahara Martínez González y don Ricardo Morales Mañón, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 27 de octubre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Azahara Martínez González, representada por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Pérez García, contra don Ricardo Nicolás Morales Mañón, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando además las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, José Ricardo y Gema Marcela, a la madre, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad compartida.

2.o Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: no procede fijar régimen de visitas.

3.o El padre, señor Morales Mañón, habrá de abonar en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la cantidad mensual de 300 euros (150 euros para cada hijo) que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, sin necesidad de requerimiento previo, conforme al índice de precios al consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo o concierto, en caso de discrepancia resolverá el Juzgado.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0780/15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0780/15.

La interposición del recurso no suspende la eficacia de las medidas acordadas en la presente resolución (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Ricardo Morales Mañón, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.293/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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