Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
25-11-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161125-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

119
Madrid número 29. Procedimiento 323 de 2016, notificación a Outsourcing of Cleaning Services Madrid (OCSM), S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 323/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ MARTIN SANCHEZ, D./Dña. DIANA BRICEÑO TORRES , D./Dña. JOAHANNA NEREXI LEON JAYA, D./Dña. JUANA LEDESMA MURILLO, D./Dña. LIBERTAD MORALES MORERA, D./Dña. MARIA DEL MAR BEN HADDELAN y D./Dña. SONIA BEN ADDELAN ALTAMIRA frente a DRV - PHYTOLAB S.A., IBIS COMPUTER SL, OUTSOURCING OF CLEANING SERVICES MADRID (OCSM) S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que estimando la demanda formulada por las actoras contra la mercantil OUTSOURCING OF CLEANING SERVICES MADRID S.L. (OCSM S.L.) DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa a que les abone una indemnización por no readmisión por los importes que a continuación se detallan:

DÑA. BEATRIZ MARTIN SANCHEZ, 1.949,80 €.

DÑA. MARIA DEL MAR BEN HADDELAN ALTIMIRA, 1.976,21 €.

DÑA. JOHANNA NEREXI LEON JAYA, 4.461,40 €.

DÑA. SONIA BEN ADDELAN ALTIMIRA, 4.461,40 €.

DÑA. JUANA LEDESMA MURILLO, 6.878,26 €.

DÑA. LIBERTAD MORALES MORERA, 3.763,47 €.

DÑA. DIANA BRICEÑO TORRES, 13.869,95 €.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA , sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 2802-0000-61-0323-16, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia , de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia , lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OUTSOURCING OF CLEANING SERVICES MADRID (OCSM) S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.502/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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