Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
25-11-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161125-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

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Boadilla del Monte. Urbanismo. Estudio detalle calle Vallefranco

Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la AD-6 “Calle Vallefranco” de la parcela situada en la calle Castro Urdiales, número 7 bis, en la urbanización “Valdecabañas” de Boadilla del Monte.

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el “Estudio de Detalle AD-6 “Calle Vallefranco” de la parcela situada en la Calle Castro Urdiales, número 7 bis, promovido por “Quabit Premier, Sociedad Limitada”.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, así como su notificación individual a los interesados en el procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación al Estudio de Detalle las reglas que se establecen para los Planes Parciales en cuanto a la procedencia de diligenciar los planos y documentos que los integren.

Tercero.—Dar cuenta de la adopción del acuerdo, con remisión de un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado, al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el 24 de octubre de 2016 se remite un ejemplar diligenciado de la aprobación definitiva del referido Estudio de Detalle al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de Aprobación Definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de las normas urbanísticas de dicho Estudio de Detalle.

MEMORIA

1. Información general

1.1. Objeto del proyecto.

El objeto del presente estudio de detalle es el de establecer las alineaciones, las rasantes y el área de movimiento de la parcela situada en la calle Castro Urdiales, número 7, de Boadilla del Monte, Madrid, actualmente en desuso y ocupada por antenas de telecomunicaciones. Para ello se procederá a la cesión de sendas parcelas de equipamiento público y zona verde, que complementen las existentes.

Se realiza un estudio del arbolado existente, encaminado a la preservación. La propuesta de ordenación utilizará el criterio preferente de integrar el arbolado existente en las zonas verdes.

Paralelamente a este documento se está realizando un proyecto de obras complementarias de urbanización y un proyecto de parcelación. Los tres tienen un mismo objeto —la cesión de las dotaciones al municipio y el desarrollo del área residencial— y se entregarán conjuntamente al Ayuntamiento.

2. Memoria descriptiva

2.1. Datos generales y del área homogénea.

— Hoja de la serie de planos 04 de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana: 2/11.

— Superficie de la actuación de dotación: 20.060 m2.

— Redes exteriores adscritas: 0.

— Superficie total: 20.060 m2.

— Área Homogénea en la que se ubica: AH10.

— Proporción de redes locales del AH (m2s/100m2c): 62.











2.3. Cargas urbanísticas.

Las cargas urbanísticas que asumirá el promotor de la parcela estudio de esta intervención serán las siguientes:

— Cesión de redes públicas locales urbanizadas, de acuerdo con la tabla anterior y en localización según ficha y plano de ordenación del Plan General.

— Materialización de la participación de la Administración en las plusvalías generadas por la acción urbanística, mediante la cesión o el pago del 10 por 100 del incremento de la edificabilidad media ponderada.

— Pago y ejecución de la totalidad de las obras de urbanización incluida la parte de las infraestructuras necesarias para asegurar la conexión de las redes generales y para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de actuación o sector, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y en el capítulo III del título II del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Las residuales serán depuradas en la EDAR de Valenoso.

Se presenta como documento adjunto —Anexo 5— a este estudio de detalle el informe de la valoración de la cesión del 10 por 100 de la edificabilidad de cesión obligatoria a la Administración a efectos de su monetización.

2.4. Descripción de la propuesta.

De acuerdo con lo propuesto en el nuevo Plan General —ver tablas en apartado 2.3— se procederá a ceder al Ayuntamiento las cuñas definidas en la ficha urbanística:

— La zona ZV-2, de 2.196 m2, que está ubicada en la linde oeste de la parcela, y que pasará a formar parte de la zona verde lineal existente a continuación en la actualidad.

— La zona EQ-1, de 1.564m2, que está situada en la linde este de la parcela, y que pasará a formar parte de los equipamientos proyectados por el Ayuntamiento en la parcela colindante.

Una vez aportadas las cesiones, quedará la zona central, que albergará el uso residencial unifamiliar, con una superficie total de 16.300 m2.

2.5. Cumplimiento de normativa.

— Aprovechamiento urbanístico.

La ocupación máxima no superará el 35 por 100 establecido en el Plan General de Ordenación Urbana para la parcela neta.

La altura de la propuesta coincide con la altura máxima permitida, y será de dos plantas, con una altura máxima de cornisa total de 7 m.

La edificabilidad máxima se corresponderá con la establecida para la parcela estudio de detalle (Grado RU-2), que será de 0,35.

— Condiciones de uso.

El uso principal será el residencial.

— Condiciones de posición de la edificación.

Perteneciendo la parcela objeto de estudio a una urbanización histórica, se respetarán las alineaciones exteriores existentes, sin perjuicio de la definición que se haya llevado a efecto dentro de las Unidades de Ejecución aprobadas.

La nueva propuesta respeta las condiciones de alineación en cuanto a linderos, que establece un mínimo de 5 metros a calle y a linderos. En cuanto a las alineaciones interiores, a efectos de separación de edificios, las distancias se regularán por las condiciones de patio.

— Condiciones estéticas.

Las condiciones estéticas serán con carácter general las que se establecen en las normas de protección del paisaje-urbano del capítulo 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

Las cubiertas serán planas, justificando en la solución el cumplimiento con envolvente máxima.

2.6. Conclusión.

La nueva ordenación de volúmenes que se plantea respeta el concepto de vivienda de baja densidad con sus frentes, retranqueos y alineaciones exteriores al viario público así como entre las propias edificaciones interiores y los demás parámetros y requisitos urbanísticos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte para el conjunto de la parcela objeto de Estudio de Detalle, sin suponer ningún perjuicio para los predios colindantes.

En Boadilla del Monte, a 25 de octubre de 2016.—El concejal de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Patrimonio, Raimundo Herraiz Romero.

(02/37.562/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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