Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
23-11-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161123-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

167
Madrid número 28. Procedimiento 314 de 2016, notificación a don Alberto Martín Cubero

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS ESPINOSA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 314/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IGNACIO DE LA CAMARA FERNANDEZ frente a D./Dña. ALBERTO MARTIN CUBERO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

PROCEDIMIENTO 314/2016

SENTENCIA Nº245/2016

FALLO.-

Estimo la demanda formulada por D.IGNACIO DE LA CAMARA FERNANDEZ, frente a D. ALBERTO MARTIN CUBERO, y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 9-2-2016, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, sobre un salario diario bruto prorrateado de 22,54 euros, o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 495,80. euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en fecha coincidente con el despido el 9-2-2016, y entendiéndose que en caso de no efectuar la opción en el plazo concedido, procederá la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ALBERTO MARTIN CUBERO , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.182/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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