Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 13

205
Barcelona número 13. Procedimiento 811 de 2014, notificación a Upgrade Incentives, S. L., y otros

EDICTO

En los autos número 811 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Rosario Barrachina Asensio, contra “Wow Caufape Bordera, Sociedad Limitada”, “Global Events ID Corporation, Sociedad Limitada”, “Cool Lines, Sociedad Limitada”, “Dawakun Comunicación, Sociedad Limitada”, “Sugestión Audiovisual, Sociedad Limitada”, “Globalidad Dreams ITD, Sociedad Limitada”, “Global Virtual Reality, Sociedad Limitada”, “Global Events Worldwide, Sociedad Limitada”, “Upgrade Incentives, Sociedad Limitada”, “Wakebox & Water Events España, Sociedad Limitada”, “Jazz Films, Sociedad Limitada”, “Around the World in a Day”, “Global ID Corporation, Sociedad Anónima”, “Global Events Spain, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, doña Ana María Grandia Ruiz, don Fermín Jesús Pérez Pascual, doña Carmen Díaz de la Magdalena y doña Itziar Ventura Vidal, se ha dictado auto de extinción en fecha 10 de octubre de 2016.

Contra dicho auto puede interponerse recurso de reposición ante el magistrado-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado.

Y a fin de que sirva de notificación a “Upgrade Incentives, Sociedad Limitada”, “Global Events Spain, Sociedad Limitada”, y doña Ana María Grandia Ruiz, cuyos domicilios se desconocen, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Barcelona, a 20 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Javier Serracarabasa Miñana.

(03/38.352/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-205