Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

114
Madrid número 7. Procedimiento 385 de 2015, notificación a Innova Data Center, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 385 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Sainero Tovar, doña Laurentina Bravo García y doña María Josefa Venegas Méndez, frente a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 473 de 2016):

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Ana Isabel Sainero Tovar, doña María Josefa Venegas Méndez y doña Laurentina Bravo García, contra “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de las trabajadoras demandantes y condeno a la empresa demandada “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de las demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a las mismas de una indemnización cifrada en la cantidad de 1.191,55 euros para cada una de las demandantes; en el supuesto de que se optase por la readmisión debe abonar a cada una de las demandantes los salarios dejados de percibir por estas desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión (salario diario 33,33 euros).

Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse para dicho organismo público.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/61/0385/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.551/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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