Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

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Parla número 2. Procedimiento 26 de 2014, notificación a Marcelo Alexander Gomes

EDICTO

Don Alejandro Tofiño Padrino, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 26 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia

En Parla, a 10 de octubre de 2016.—Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla, los presentes autos de juicio verbal número 26 de 2014, sobre divorcio, promovidos a instancias de doña Adriana Assis Occhi, en su representación la procuradora doña Silvia Bermejo González y asistida como letrada por doña María Esther Rincón Rodríguez, frente a don Marcelo Alexandre Gomes, ha dictado sentencia en virtud de lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio promovida por la procuradora doña Silvia Bermejo González, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por doña Adriana Assis Occhi y don Marcelo Alexandre Gomes, con las siguientes medidas en relación con los hijos:

Patria y potestad de la hija menor compartida con atribución de la guarda y custodia para la madre.

Régimen de visitas en favor del padre: sábados alternos desde las dieciséis a las diecinueve horas, con entrega y recogida en el domicilio de la madre. No se establecen períodos vacacionales.

Como pensión de alimentos se fija la cuantía de 150 euros por cada hijo (300 euros por ambos), así como la mitad de los gastos extraordinarios. El pago de las mismas deberá realizarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la señora Assis designe al efecto. Asimismo, las cantidades estarán sujetas a una revalorización conforme al índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

El pago será desde la presentación de la demanda.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marcelo Alexandre Gomes, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Parla.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.401/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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