Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

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Madrid número 41. Procedimiento 269 de 2014, notificación a Banesto y Kupic y Kars, S. A.

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 269 de 2014, instados por la procuradora doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Calvario, número 13, contra “Banesto” y “Kupic y Kars, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Margarita López Jiménez, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Calvario, número 13, de Madrid, contra “Kupic y Kars, Sociedad Anónima”, y “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Ascensión de Gracia López Orcera, debo condenar y condeno a la entidad “Kupic y Kars, Sociedad Anónima”, al abono a la actora de la suma de 2.881,34 euros, más los intereses legales desde la reclamación policial, quedando afecta la finca de autos al abono de la cantidad mencionada. Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad “Kupic y Kars, Sociedad Anónima”, y sin hacer expresa imposición de las ocasionadas frente a la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación, deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Banesto” y “Kupic y Kars, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.995/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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