Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Cercedilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza vallado y limpieza solares

El Pleno Corporativo, con fecha 1 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del vallado y limpieza de solares y parcelas en suelo urbano del término municipal de Cercedilla, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de fecha 28 de septiembre 2016; acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de la modificación de la citada ordenanza:

“Artículo 18 bis. Imposición de sanciones.—1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en esta ordenanza son competencia del alcalde.

2. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones de la presente ordenanza en relación con la materia a que esta se refiere.

3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder.

Tipificación de las infracciones

1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias a las que se refiere esta ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

2. Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes.

Infracciones leves:

1. No proceder a la limpieza, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.

2. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta ordenanza y que no están recogidos como graves o muy graves.

3. Arrojar o verter basuras, escombros y cualquier otro tipo de residuos.

Infracciones graves:

Se considerarán infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones de esta ordenanza, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale, cuando de ello se pueda derivar molestias para las viviendas cercanas.

Infracciones muy graves:

Se considerarán infracciones muy graves el incumplimiento de las obligaciones de esta ordenanza, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale, cuando de ello se pueda derivar:

a) Peligro o insalubridad para las viviendas cercanas.

b) Grave repercusión den los recursos naturales o deterioro de estos.

c) Cualquier otra circunstancia de especial gravedad que quede acreditada en el expediente sancionador que deberá tramitarse al efecto y que justifique esta calificación.

Sanciones:

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las sanciones por las infracciones de los preceptos de la presente ordenanza serán las siguientes:

— Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros.

— Infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500,00 euros.

— Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros”.

Cercedilla, a 8 de noviembre de 2016.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/39.488/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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