Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
22-11-2016

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161122-66

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Mancomunidad del Este. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos

Finalizado el expediente de adaptación de estatutos de esta Mancomunidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se procede a la publicación de la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad del Este.

TÍTULO I

Constitución, denominación, domicilio y duración

Artículo 1. Constitución. Municipios integrantes.—1. Los municipios de Alcalá de Henares, Ambite, Arganda del Rey, Campo Real, Meco, Paracuellos de Jarama, Pezuela de las Torres, Los Santos de la Humosa y Villar del Olmo, conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos.

2. Igualmente forman parte de la Mancomunidad, por haberlo así acordado posteriormente, los siguientes municipios: Ajalvir, Anchuelo, Camarma de Esteruelas, Corpa, Coslada, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Loeches, Mejorada del Campo, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Santorcaz, Torrejón de Ardoz, Torres de la Alameda, Valverde de Alcalá, Valdeavero, Velilla de San Antonio y Villalbilla.

Art. 2. Denominación.—La expresada Entidad Local tendrá por denominación “Mancomunidad del Este”.

Art. 3. Sede.—El domicilio de la Mancomunidad se establece en el municipio de Alcalá de Henares, lugar donde radicarán sus órganos de gobierno y administración.

Art. 4. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de las causas de disolución determinadas en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

TÍTULO II

Objeto, fines y competencias

Art. 5. Objeto.—1. La Mancomunidad tendrá por objeto la prestación del servicio de gestión de los residuos, y en especial, el tratamiento, valorización energética y eliminación de los RSU generados en los términos municipales de los municipios que integran la mancomunidad, en orden a la debida protección del Medio Ambiente, fomentando, en su caso, el reciclaje y el aprovechamiento de tales residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.

2. La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse igualmente a la recogida de RSU y a otros fines comprendidos dentro de las competencias que la legislación sobre residuos disponga como competencia municipal, y cuya realización conjunta interese a los miembros agrupados, siempre que exista mayoría cualificada de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General.

3. La Mancomunidad ejercerá su actividad y prestara sus servicios, de acuerdo con las formas de gestión de los servicios prevista en la legislación vigente de aplicación.

Art. 6. Capacidad jurídica.—1. La Mancomunidad tiene plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y, en consecuencia, estará capacitada para adquirir, poseer, reivindicar, prometer, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar los servicios públicos señalados en estos Estatutos como de su competencia, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

2. Para el cumplimiento de sus competencias, la Mancomunidad ostentará las siguientes potestades y prerrogativas:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

3. La potestad expropiatoria corresponderá al Municipio o Municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y Administración

Capítulo I

De los órganos de la Mancomunidad

Art. 7. Órganos de la Mancomunidad.—1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Los órganos de gobierno son:

— La Asamblea General de la Mancomunidad.

— El Presidente.

— El Vicepresidente o vicepresidentes en su caso.

— La Comisión Especial de Cuentas.

3. La Asamblea General podrá crear y definir las atribuciones de otros órganos colegiados para la gestión de los servicios, de conformidad a la normativa vigente de aplicación en la materia.

Capítulo II

De la Asamblea General de la Mancomunidad

Art. 8. Asamblea General.—1. La Asamblea General estará integrada por los vocales de las Entidades Mancomunadas, nombrados por los Plenos de sus respectivos Ayuntamientos.

2. Cada Entidad mancomunada deberá nombrar un vocal titular en la Asamblea General, y deberá nombrar, asimismo, un vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

3. El mandato de los Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

4. Los Vocales de la Asamblea General de la Mancomunidad cesarán como representantes por pérdida o renuncia de la condición de Concejal, o así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento representado. Igualmente perderán dicha condición por el pase a la condición de concejal no adscrito a grupo político. En estos casos deberá nombrarse nuevo representante.

5. Todas las votaciones de la Asamblea General estarán regidas por el voto ponderado asignado a cada uno de los Municipios mancomunados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4.

Art. 9. Designación de representantes, sesión constitutiva y renovación de representantes.—1. Los Ayuntamientos mancomunados nombrarán sus representantes para el período que coincide con el de la Corporación municipal, a fin de que la nueva Asamblea General de la Mancomunidad pueda constituirse.

2. Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como Presidente en funciones la misma, el designado Alcalde en el Municipio en que radique la sede de la Mancomunidad.

Los Municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el Presidente en funciones convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Asamblea General de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y, en particular, la elección del Presidente y el número de Vicepresidentes, en los términos previstos en estos Estatutos.

3. Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Presidente convocará la sesión o sesiones extraordinarias de la Asamblea General que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:

— Periodicidad de sesiones de la Asamblea General.

— Nombramiento de Vicepresidentes.

— Designación del Tesorero de la Mancomunidad.

— Creación y composición de la Comisión Especial de Cuentas.

Art. 10. Competencias de la Asamblea General.—Corresponde a la Asamblea General de la Mancomunidad:

a) Elegir y destituir al Presidente, y al Vicepresidente o vicepresidentes.

b) Control y fiscalización de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

c) Aprobación y modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

d) Nombrar, en su caso, al Tesorero de entre los vocales de la Asamblea General o de entre sus funcionarios a propuesta del Presidente.

e) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la modificación o reforma de los mismos. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) Acordar las operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materia de competencia plenaria.

i) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

j) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

k) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad, cuando sea competente para su constitución o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

l) Aprobar los Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea superior a cuatro años.

m) Determinar la forma de gestión de los servicios.

n) Contratar las obras, servicios y suministros cuya duración exceda de cuatro años o exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad o su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

o) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

p) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes de la Mancomunidad según lo establecido en estos Estatutos.

q) Aprobar el Reglamento interno u orgánico.

r) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

s) Las demás atribuciones que para la legislación vigente se confieran al Pleno del Ayuntamiento y que no estén especificados en los presentes Estatutos.

Art. 11. Régimen de sesiones de la Asamblea General.—1. La Asamblea General de la Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses. Dentro de este límite, corresponde a la Asamblea General decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá que convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número total de votos de la Asamblea General. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones de la Asamblea General han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Asamblea General. En la convocatoria se acompañará el orden del día.

4. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Asamblea General, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Art. 12. Sistemas de Acuerdos.—1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan, por regla general, por mayoría simple. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

b) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones e quitas y esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

c) Determinación de la forma de gestión del servicio.

d) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los Vocales miembros de la Comisión liquidadora, así como aprobar la propuesta efectuada por esta.

e) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.

3. Es necesario el voto favorable de la mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Elección y destitución del Presidente y Vicepresidente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.3 de los presentes Estatutos.

b) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la modificación o reforma de los mismos.

c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 26 de los Estatutos.

d) Adhesión de nuevos miembros.

e) Separación forzosa de miembros.

4. Se establece el sistema de voto ponderado. A cada municipio le corresponden de manera proporcional tantos votos como población tenga reconocida, siendo el 100 por 100 de los votos la suma de la población de todos los municipios que integren al Mancomunidad. La representación del voto ponderado corresponde al vocal nombrado por cada Ayuntamiento.

5. A efectos de cómputo de lo dispuesto en el punto anterior, cada municipio deberá enviar al Presidente de la Mancomunidad, con anterioridad a la fecha de constitución de la nueva Asamblea General de la Mancomunidad, certificado firmado por el Alcalde y el Secretario General en donde se refleje la población de derecho referida al 1 de junio del año en curso. Este dato servirá de base para el cálculo de los vocales durante esa legislatura, no pudiendo modificarse a lo largo de la legislatura.

Capítulo III

Del presidente

Art. 13. Nombramiento del Presidente.—1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea General de la Mancomunidad, de entre sus miembros, por mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia de la Mancomunidad todos y cada uno de los Vocales que componen la Asamblea General de la Mancomunidad.

3. Si ningún candidato obtiene la mayoría reforzada indicada en el apartado 1 de este artículo, en la primera votación, se celebrará una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayoría simple. En caso de empate, resultará elegido el Vocal que represente a la Entidad con mayor número de habitantes.

4. Para la destitución del Presidente de la Mancomunidad se requerirá la votación indicada en el artículo 12.3 y se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Art. 14. Competencias del Presidente.—1. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, así como de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.

d) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

e) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios, las obras y las actividades de la Mancomunidad.

f) Aprobación y modificación de la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

g) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

h) Acordar las operaciones de crédito, o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

i) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

j) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad, cuando sea competente para su contratación o concesión.

k) Aprobar los Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas cuando no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea igual o inferior a cuatro años.

l) Contratar las obras, servicios y suministros cuya duración no exceda de cuatro años, o su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

m) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

n) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

o) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebre para su ratificación.

p) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

q) El resto de atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y que no estén contempladas en estos Estatutos.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y j).

Asimismo, tampoco podrá delegar las competencias que según la legislación de régimen local no pueda delegar el Alcalde.

Capítulo IV

Del vicepresidente

Art. 15. Nombramiento del Vicepresidente.—1. El número de Vicepresidentes será fijado al principio de cada legislatura por la Asamblea General de la Mancomunidad.

2. El Vicepresidente o Vicepresidentes de la Mancomunidad serán nombrados por la Asamblea General de la Mancomunidad, de entre sus miembros, para sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Capítulo V

La comisión especial de cuentas

Art. 16. Funcionamiento.—Actuará como comisión informativa permanente para los asuntos relativos a la Economía y Hacienda de la Mancomunidad así como el estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad. La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para tratar los asuntos de su competencia.

Art. 17. Presidencia y Composición.—1. El Presidente de la Mancomunidad es el Presidente nato de la Comisión, si bien podrá delegar la Presidencia efectiva en cualquier Vocal de la Mancomunidad.

2. La Comisión está integrada por cinco Vocales: dos por los municipios mayores de 20.000 habitantes, dos por los municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes y uno por los municipios menores de 5.000 habitantes, que serán elegidos por la Asamblea General dentro de la sesión o sesiones establecidas en el artículo 9.3 de los presente estatutos.

TÍTULO IV

Personal

Art. 18. Plantilla y puestos de trabajo.—1. La Asamblea General de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral.

2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los puestos de trabajo existentes, se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de legislación aplicable.

3. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario, manteniendo la situación de servicio activo en el Municipio de procedencia.

Art. 19. El Secretario-Interventor.—1. En la Mancomunidad existirá un puesto de trabajo de Secretario-Interventor reservado a un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al que corresponderán las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

2. Para situaciones de vacaciones, ausencias y enfermedad del Secretario-Interventor de la Mancomunidad serán de aplicación los sistemas de provisión de puestos de funcionarios con habilitación nacional previstos en la ley.

Art. 20. Funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.—La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la Mancomunidad o a funcionario de la misma.

TÍTULO V

Régimen económico-financiero

Art. 21. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenezcan o legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los destinados a un uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.

3. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la Ley a las Entidades Locales.

4. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el padrón municipal.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Art. 22. Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por:

a) Los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local con las especialidades que procedan en su caso:

1. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

2. Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

3. Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

4. Las subvenciones.

5. Los percibidos en concepto de precios públicos.

6. El producto de las operaciones de crédito.

7. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

8. Las demás prestaciones de derecho público.

b) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

Art. 23. Ordenanzas fiscales.—1. La Mancomunidad aprobará las correspondientes Ordenanzas Fiscales para someter a imposición la prestación de los distintos servicios, obras y actividades que constituye su objeto y finalidad, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios mancomunados, una vez aprobadas. La Mancomunidad tendrá, en este sentido, las correspondientes facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias atribuidas por la normativa aplicable.

2. Corresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios, obras o actividades que constituyen los fines regulados en los artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá, en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Art. 24. Satisfacción de los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad.—1. Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados mediante los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios, ejecución de obras o desarrollo de actividades, o por lo recursos señalados en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

2. Los Municipios mancomunados se obligan a responder de las deudas y obligaciones que la Mancomunidad contraiga cuando no sean satisfechas por esta. Cada entidad mancomunada responderá de las obligaciones y deudas a las que no haga frente la Mancomunidad, en proporción directa al número de habitantes de derecho.

Art. 25. Aportaciones de los municipios.—1. Los Municipios mancomunados deberán consignar en sus presupuestos las aportaciones que deben realizar a la Mancomunidad y transferirlos a la misma en las condiciones fijadas en los presentes Estatutos.

2. Las aportaciones de los Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Asamblea General de la Mancomunidad debiendo ser aprobado por la mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General, y serán las siguientes:

a) Una cuota principal, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente. Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: (cantidad de residuo generado, número de habitantes de derecho según el padrón municipal, número de viviendas). Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.

b) Una cuota complementaria y obligatoria para atender los gastos generales de conservación y administración, se realicen o no los servicios, en proporción directa al número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón municipal.

c) Una cuota extraordinaria y obligatoria para gastos de este carácter.

3. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, la Asamblea General de la Mancomunidad podrá establecer, si así lo aprueba por mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General, un factor corrector para establecer las aportaciones de los Municipios.

Art. 26. Características de las aportaciones.—Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Art. 27. Forma y plazo de los pagos.—1. Las aportaciones económicas de los Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Asamblea General de la Mancomunidad. En el caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota durante más de un trimestre, el Presidente requerirá al Municipio para que se efectúe su pago en plazo de veinte días.

2. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Asamblea General de la Mancomunidad requerirá a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados. La Asamblea General podrá ejecutar este aval una vez se acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación, sin perjuicio de aquellas otras medidas contempladas en esta Ley o en los presentes Estatutos. El aval será pagadero a primer requerimiento y de duración indefinida.

Art. 28. Presupuesto.—1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevea realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. El Presupuesto coincidirá con el año natural y está integrado por el de la propia Mancomunidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella.

4. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

TÍTULO VI

Modificación de los estatutos

Art. 29. Procedimiento de modificación de los Estatutos.—La modificación de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

a) Aprobación por mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General.

b) Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

c) Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad adoptado por mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

d) Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

e) En su caso, acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

f) Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.

g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

h) El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 30. Adhesión de nuevos miembros.—La adhesión de nuevos miembros se llevara a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Aprobación por mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de estos.

c) Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

d) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

e) El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 31. Separación voluntaria de miembros.—1. La separación voluntaria de los miembros se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) La Asamblea General de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

c) El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

d) El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

3. Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

4. No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

Art. 32. Separación forzosa de los municipios.—1. Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en el Art. 28 de los presentes Estatutos, podrá la Asamblea General de la Mancomunidad acordar por la mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.

2. La Asamblea General de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3. El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

4. El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Art. 33. Liquidación por separación.—1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los Municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de la disolución de la Mancomunidad. No obstante, en el caso de que el Municipio o Municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los Municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los Municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal.

3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios Municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el Titulo VII.

TÍTULO VII

Causas y procedimiento de disolución de la Mancomunidad

Art. 34. Disolución de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la desaparición de objeto o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerden los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado o Comunidad Autónoma.

d) Por la separación de todos menos uno de sus miembros.

e) Por disposición legal o por cualquier otra circunstancia sobrevenida que así lo requiera.

Art. 35. Procedimiento de disolución.—1. La disolución de la Mancomunidad se llevara a cabo con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el Presidente y un tercio del número de vocales de la Asamblea General de la Mancomunidad, asistida por el Secretario de la misma. En el plazo máximo de seis meses, dicha Comisión someterá a la Asamblea General, para su aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General, una propuesta que deberá contener al menos los siguientes puntos:

— Valoración de los recursos, cargas y débitos.

— Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

— Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma, debiéndose respetar todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

b) Comunicación a los Ayuntamientos miembros, en el plazo máximo de quince días, del acuerdo de la Asamblea General aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora.

c) Información pública por el plazo de un mes.

d) Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Asamblea General de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número total de votos de la Asamblea General. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo máximo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

e) Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicaran a la misma en el plazo máximo de quince días.

f) Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.

g) Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

A partir de su constitución, la Mancomunidad iniciará los estudios específicos y los contactos oportunos con las entidades integrantes de la misma, en orden a la fijación de las bases para la asunción por parte de aquella de las redes locales de tratamiento y eliminación de residuos; así como los derechos y atribuciones inherentes a esta actividad.

Los Ayuntamientos mancomunados podrán optar por el mantenimiento de su competencia exclusiva respecto a las redes locales o por la cesión de estas a la Mancomunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.

Alcalá de Henares, a 8 de noviembre de 2016.—El presidente, Javier Rodríguez Palacios.

(03/39.527/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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