Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

170
Madrid número 23. Procedimiento 630 de 2015, notificación a Resator Servicios Auxiliares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 630 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Campos López, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de subsanación de fecha 14 de octubre de 2016, que queda a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado, y contra el que no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia para la notificación a la demandada “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.002/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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