Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

115
Madrid número 7. Procedimiento 302 de 2015, notificación a Fckingdelicious, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 302 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Alberto Sánchez Placeres, frente a “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Alberto Sánchez Placeres, frente y como demandados, “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 3.461,92 euros y450 euros en concepto de preaviso; en el supuesto de que se optase por la readmisión debe abonar al demandante los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión (salario diario 39,34 euros).

Debo condenar y condeno a la citada demandada “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 1.379,99 euros en concepto liquidatorio de salarios devengados y no abonados, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fckingdelicious, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.528/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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