Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

101
Madrid número 1. Procedimiento 32 de 2016, notificación a Wenxiong Xue y Restaurante Chino Pekin

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 32 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Izquierdo Tejero, frente a Wenxiong Xue y “Restaurante Chino Pekin”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 461 de 2016

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—Visto por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 32 de 2016, seguidos a instancias de don Juan Manuel Izquierdo Tejero, contra “Restaurante Chino Pekin” y Wenxiong Xue, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Manuel Izquierdo Tejero, frente a “Restaurante Chino Pekin”, y en consecuencia, declarar la improcedencia del despido, condenando a “Restaurante Chino Pekin” a que, a su elección, opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido o, en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 68,58 euros.

En caso de optarse por la readmisión la demandada deberá abonar los salarios de tramitación, a razón de 24,94 euros diarios.

La presente no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiante a su notificación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2499/0000/61/0032/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Chino Pekin” y Wenxiong Xue, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.948/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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