Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

100
Madrid número 1. Procedimiento 1.277 de 2015, notificación a ATD Restauradores, S. L., y Luanca Gourmet, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.277 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad García Casado, frente a “ATD Restauradores, Sociedad Limitada”, y “Luanca Gourmet, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 83 de 2016

En Madrid, a 7 de marzo de 2016.

Fallo

1.o Estimo la demanda sobre rescisión formulada por doña María Soledad García Casado, frente a “ATD Restauradores, Sociedad Limitada”, y “Luanca Gourmet, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la extinción de la relación laboral que unía a los mismos a fecha de la presente sentencia (7 de marzo de 2016), con condena de las empresas indicadas a que abonen solidariamente la indemnización y las cantidades detalladas en el número segundo de este fallo, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Asimismo, de igual forma conjunta y solidaria, se condena a las codemandadas a que abonen la cantidad en concepto de salarios adeudados a que se hace referencia en el segundo número de este fallo.

2.o La indemnización y salarios adeudados son: 5.375,56 euros en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, y 6.831,17 euros en concepto de salarios adeudados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de recurso de suplicación en el plazo de cinco días ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2499/ 0000/61/1277/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 13 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

Aclarar la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016 en el sentido de que el fallo de la misma quedará redactado de la siguiente manera:

«1.o Estimo la demanda sobre rescisión formulada por doña María Soledad García Casado, frente a “ATD Restauradores, Sociedad Limitada”, y “Luanca Gourmet, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la extinción de la relación laboral que unía a los mismos a fecha de la presente sentencia (7 de marzo de 2016), con condena de las empresas indicadas a que abonen solidariamente la indemnización y las cantidades detalladas en el número segundo de este fallo con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Asimismo, de igual forma conjunta y solidaria, se condena a las codemandadas a que abonen la cantidad en concepto de salarios adeudados a que se hace referencia en el segundo número de este fallo.

2.o La indemnización y salarios adeudados son: 5.375,56 euros en concepto de indemnización y 6.831,17 euros en concepto de salarios adeudados.»

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ATD Restauradores, Sociedad Limitada”, y “Luanca Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.024/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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