Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Procedimiento 664 de 2015, notificación a don José Luis Samaniego Quizhpi

EDICTO

Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 664 de 2015, instados por el procurador don Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de doña Marcia Catalina Loja Muzha, contra don José Luis Samaniego Quizhpi, sobre relaciones paterno-filiales, en los que se ha dictado en fecha 26 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo en parte la demanda formulada por la representación de doña Marcia Catalina Loja Muzha, contra don José Luis Samaniego Quizhpi, y acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas definitivas:

1.o Guarda y custodia.—El hijo menor de edad, Erik Alexander Samaniego Loja, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre doña Marcia Catalina Loja Muzha.

2.o Patria potestad.—La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio del menor, dispongo que la patria potestad sobre Erik Alexander Samaniego Loja sea ejercida en exclusiva por la madre doña Marcia Catalina Loja Muzha.

3.o Régimen de visitas.—Habida cuenta las actuales circunstancias del padre no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.

4.o Como pensión de alimentos en favor del hijo común menor de edad, el padre don José Luis Samaniego Quizhpi deberá abonar a doña Marcia Catalina Loja Muzha la cantidad de 150 euros mensuales durante los doce meses del año pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

5.o Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe del mismo, o en su defecto, aprobación judicial, por ambos progenitores al 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de la Seguridad Social o por el seguro médico del que el hijo pueda ser beneficiario.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que el hijo pueda llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acuda el hijo (excursiones, fin de curso, etcétera), y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/39/0664/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2457/0000/39/0664/15.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Luis Samaniego Quizhpi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que la demandante tiene el beneficio de justicia gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 24 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.137/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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