Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-67

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3910/2016, de 28 de octubre, se hace público lo siguiente:

Primero.—Aprobar las siguientes delegaciones genéricas en favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y los tenientes de alcalde, todo ello al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A) Régimen general de las delegaciones genéricas

Las delegaciones genéricas quedan sujetas al siguiente régimen general, común para todos los órganos delegados:

A) La delegación genérica comprende la dirección de los servicios administrativos incluidos en el área de gobierno cuya gestión se delega, lo que incluye:

a) La dirección y planificación de las políticas públicas del área de gobierno.

b) La formulación de propuestas de resolución a otros órganos de gobierno en las materias comprendidas dentro de la delegación, cuando el órgano delegado no tenga competencia para dictar actos administrativos sobre las mismas, incluidas las propuestas de aprobación inicial de disposiciones de carácter general.

B) Quedan comprendidas en la delegación genérica las siguientes facultades:

a) La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno delegada, presentadas al amparo de los artículos 20 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

c) La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

d) La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 77 LRJ-PAC). en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la LRJ-PAC y en el ROF.

e) La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativas a materias objeto de delegación (artículo 72 LRJ-PAC), salvo que expresamente se reserve la Alcaldía el ejercicio de esta facultad

f) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando la infracción esté calificada como leve, salvo en los casos expresamente indicados, en los que se delegue la facultad de resolver por la comisión de infracciones graves o muy graves.

C) La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

D) Las delegaciones genéricas acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

1) El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 14 LRJ-PAC.

2) Según el artículo 115 del ROF esta Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5) Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

B) Delegación a favor del primer teniente de alcalde, don Joaquín Navarro Calero, Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Cultura, Fiestas y Participación Ciudadana, Obras e Infraestructuras y Servicios Generales

Se delega en el ejercicio las siguientes competencias de la Alcaldía, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

B.1. En materia de Hacienda Local:

1) La dirección de todos los servicios de Hacienda, incluyendo las facultades de la Alcaldía de formación de proyectos de Presupuestos y la rendición de cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los servicios de Recaudación, Tesorería, Gestión Tributaria y Rentas.

2) Relaciones y coordinación con la Intervención General y la Tesorería del Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas.

3) La facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

a) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

b) La contratación de las operaciones de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

c) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidación de gasto.

d) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.

e) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

f) Aprobación de liquidaciones tributarias y no tributarias.

g) La resolución de los procedimientos de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo.

h) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

i) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

j) Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

k) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

l) Resolución de procedimientos de modificación del presupuesto por ampliación de crédito, según establezcan las bases de ejecución.

m) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación.

n) La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias.

o) La resolución de los procedimientos de aprobación de padrones fiscales.

p) La resolución de los procedimientos de declaración de fallidos.

q) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria cuando se incoen por la presunta comisión de una infracción LEVE.

r) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones sancionadoras dictadas en ejercicio de la delegación conferida.

s) Resolución de los procedimientos sobre devolución de ingresos indebidos.

t) Resolución de procedimientos sobre anulación de recibos y liquidaciones tributarias.

u) Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.

B.2. En materia de Contratación.

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía:

a) La incoación de los procedimientos de contratación en los que la Alcaldía sea el órgano de contratación.

b) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

c) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

d) La clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y/o el requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario (art. 151 TRLCSP).

B.3. En materia de Patrimonio:

a) El otorgamiento de concesiones demaniales y autorizaciones para uso de bienes municipales que sean competencia de la Alcaldía y no estén delegadas expresamente en otro órgano de gobierno.

b) La resolución de los procedimientos sobre recuperación de bienes

c) La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

d) La aprobación de altas, bajas y modificaciones en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.

e) La aceptación de donaciones cuando sea competencia de la Alcaldía

f) La resolución de los procedimientos de declaración de efectos no utilizables.

g) La resolución de los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.

h) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.

i) Las solicitudes de inscripción de marcas en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas.

B.4. En materia de Cultura y Festejos:

a) La resolución de los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales.

b) La aprobación del cuadro de valoración de series documentales.

c) La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.

d) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales.

B.5. En materia de Participación:

a) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de Asociaciones Vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos y la baja de las Asociaciones inscritas.

B.6. En materia de Obras e Infraestructuras.

Se delega el ejercicio las siguientes competencias de la Alcaldía:

a) Planificar y coordinar las actuaciones y obras de conservación, renovación y mejora de las vías públicas, así como de los elementos e infraestructuras de servicios asociados a la misma, y adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de estas competencias, dentro de la naturaleza de su delegación.

b) Promover la conservación, reforma y mejora del servicio de alumbrado público con excepción del perteneciente a las redes supramunicipales que no hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, así como el control y supervisión del consumo eléctrico del citado alumbrado público.

c) Promover el servicio y la relación técnica con las compañías de suministro de servicios al municipio como gas natural, electricidad, agua potable, telefonía y comunicaciones.

d) Planificar y coordinar la intervención de los servicios adscritos en la gestión, desarrollo y finalización de los programas de inversión supramunicipal en el ámbito de sus competencias.

e) Se delega la facultad de dictar actos administrativos en las siguientes materias:

i. La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias para la realización de calas, zanjas y canalizaciones y autorizaciones para la instalación de servicios en el subsuelo de la vía pública.

ii. La resolución de los procedimientos sobre de devolución de garantías constituidas para la ejecución de obras en vías públicas.

iii. Asumirá la representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

iv. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para el paso de carruajes (vados).

v. La resolución de los procedimientos sobre devolución de fianzas constituidas para la ejecución de proyectos y obras de urbanización.

vi. La resolución de los procedimientos sobre devolución de fianzas constituidas para la gestión de residuos, en las materias objeto de la delegación.

B.7. En materia de Servicios Generales.

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía:

a) La gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales.

b) La supervisión de la prestación de dichos servicios a través de terceros.

c) El mantenimiento de las vías públicas y el seguimiento y supervisión de los contratos que afecten a dicho objeto.

C) Delegación a favor de la segunda teniente de alcalde, doña María Ángeles Méndez Díaz, Áreas de Gobierno de Seguridad y Protección Civil, Recursos Humanos y Régimen Interior, Entidades Urbanísticas y Urbanismo

C.1. En materia de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

a) Ejercer la jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura superior del personal que corresponde a la alcaldía.

b) La dirección de los servicios de protección civil del Ayuntamiento.

c) Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local.

d) La resolución de los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.

e) La resolución de los procedimientos sobre declaración de vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación.

f) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

g) La resolución de los procedimientos de ocupación temporal de la vía pública no expresamente atribuidos a otra concejalía.

C.2. En materia de Régimen Interior.

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía:

a) La supervisión de los procedimientos administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la simplificación de procedimientos.

b) La inspección y supervisión interna del funcionamiento de los servicios municipales, dictando las instrucciones que procedan para la mejora de la calidad del servicio que se presta, tanto en los servicios que se prestan directamente como en los que se gestionan por modalidad indirecta.

c) La resolución de los procedimientos en materia de transparencia y buen gobierno previstos en la Ordenanza municipal reguladora de transparencia.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

a) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el Padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan y en general las competencias que corresponden a la Alcaldía en materia de gestión padronal.

b) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros cuando se trate de procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, a las que hacen referencia los artículos 120 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

C.3. En materia de Urbanismo.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos en las siguientes materias:

a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local, que comprende a título indicativo, las concesiones de licencias para la realización de las siguientes actividades de uso y edificación:

1) Licencias de obras menores.

2) Licencias de primera ocupación de edificios e instalaciones.

3) Licencias de segregación y agrupación de parcelas.

4) Licencias de cambio de uso de edificios e instalaciones.

5) Licencias para obras o usos provisionales en suelo urbano.

6) Licencias para la instalación de carteles de publicidad en parcelas privadas, visibles desde la vía pública, y para la colocación de rótulos en las fachadas de los edificios.

7) Y en general las licencias para la realización de aquellos actos enumerados en el artículo 151 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el planeamiento, cuyo ejercicio no haya sido expresamente delegado a otro órgano de gobierno.

b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, según los artículos 9 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid cuando se encuentren en suelo urbano.

c) Dictar resoluciones en los procedimientos de comprobación de las actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de actos comunicados, declaración responsable o comunicación previa, según lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 2/2012, de la Comunidad de Madrid.

d) La resolución de los procedimientos sobre declaración de ruina, incluyendo las resoluciones sobre adopción de medidas en caso de ruina inminente.

e) Dictar las medidas para la restauración del orden urbanístico alterado.

f) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.

g) Autorizar la ocupación de la vía pública para la instalación de grúas, equipos de bombeo de hormigón y otras instalaciones especiales.

h) La incoación de los procedimientos sancionadores en materia urbanística y la resolución de los mismos cuando la infracción cometida sea calificada como leve.

i) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos, y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

j) Las resoluciones que proceda en los procedimientos de inspección técnica de edificios.

k) La resolución de los procedimientos sobre devolución de fianzas para la gestión de residuos.

l) La resolución de los procedimientos de legalización de obras y usos del suelo ejecutados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones (artículos 194-195 Ley 9/2001), salvo la demolición de lo indebidamente construido en los supuestos expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno Local por los artículos 194 y 195 de la Ley 9/2001.

m) La resolución de los procedimientos de suspensión de efectos de las licencias u órdenes de ejecución.

n) La resolución de los procedimientos de ocupación directa.

o) La resolución de los procedimientos sobre declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.

p) Las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de expropiación forzosa por razones urbanísticas, por tasación individual y conjunta.

q) Las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

r) La aprobación de estudios de viabilidad.

s) La resolución del procedimiento para la declaración en situación de fuera de ordenación de edificios y construcciones y usos.

t) La resolución de los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones para el levantamiento de cargas a que están afectas las fincas de resultado en proyectos de equidistribución (artículo 20 RD 1093/97).

u) La resolución de los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones especiales impuestas en licencias urbanísticas (artículo 74 RD 1093/1997).

D) Delegación a favor del tercer teniente de alcalde, don Agustín Reguera Barba, Área de Gobierno de Servicios Sociales, Mayor y Mujer, Sanidad y Consumo, Oficina Municipal de Información al Consumidor, Educación, Menor y Familia, Empleo y Desarrollo Empresarial, Juventud y Deportes

Se delega el ejercicio las siguientes competencias de la Alcaldía:

D.1. En materia de Servicios Sociales, Mayor y Mujer.

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

a) Resolución de procedimientos sobre concesión de ayudas económicas (programa de emergencia social).

b) Resolución de procedimientos sobre concesión de ayudas económicas (vivienda)

c) La resolución de los restantes procedimientos sobre concesión de prestaciones sociales.

d) El establecimiento de directrices de la política de servicios del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con su gestión.

D.2. En materia de Sanidad y Consumo.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

a) La resolución de los procedimientos sobre concesión, transmisión y extinción de derechos funerarios.

b) La resolución de los procedimientos relativos a la inscripción en el registro de animales de compañía.

c) La resolución de los procedimientos sobre otorgamiento de licencias en materia de animales de compañía.

c) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tenencia de animales, cuando la infracción esté calificada como leve.

d) El ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.

D.3. En materia de Juventud y Deportes.

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud.

b) El establecimiento de directrices de la política de Juventud del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de juventud.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud.

d) El otorgamiento de autorizaciones demaniales para uso de las instalaciones deportivas municipales.

e) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos deportivos.

f) La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.

D.4. En materia de Educación, Mujer, Menor y Familia.

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio.

b) La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos.

E) Delegación a favor de la concejal miembro de la Junta de Gobierno Local, doña María Martín Revuelta, Área de Gobierno de Medio Ambiente y Mobiliario Urbano, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación, Movilidad y Transportes, Comercio e Industria

E.1. En materia de Medio Ambiente.

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La protección y defensa del paisaje, la estética urbana y los aspectos ornamentales del municipio.

b) La planificación, coordinación y supervisión de las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano.

c) Las protección, conservación, mejora y restauración de los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados.

d) La gestión y mantenimiento de las infraestructuras asociadas a los espacios verdes y red de alcantarillado incluidos en el apartado anterior.

e) La inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes.

f) La ejecución de las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos.

g) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

a) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, según los artículos 9 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid cuando se encuentren en suelo no urbanizable.

b) Incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente, de acuerdo con la ordenanza municipal de protección del medio ambiente, cuando la infracción esté calificada como leve.

c) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de tala de árboles.

d) Las resoluciones de procedimientos de concesión de licencias de vertidos líquidos industriales al sistema de saneamiento municipal.

e) Las resoluciones sobre concesión de licencias para usos y actuaciones en suelo no urbanizable (artículos 28 y 29 Ley 9/2001).

f) Licencias para obras o usos provisionales en suelo no urbanizable.

g) Las resoluciones que procedan en los procedimientos incoados para exigir el cumplimiento de los deberes de mantener las parcelas y solares en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

h) Aprobación de mapas de ruido.

i) Aprobación de planes de acción en materia medioambiental.

E.2. En materia de Comercio e Industria.

Se delega la facultad de planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio local, elaborar cuantos estudios se consideren de interés sobre el comercio y en general el fomento y apoyo a las asociaciones de comerciantes.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

a) Las resoluciones en los procedimientos de solicitud de licencias para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid.

b) Las resoluciones de procedimientos sobre concesión de licencias de funcionamiento.

c) Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las licencias para venta ambulante.

d) Las resoluciones en los procedimientos de comprobación de actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa.

e) Dictar las medidas establecidas en la legislación vigente ante las infracciones en materia de actividades, comercio e industria, así como ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, incluido el cierre de locales o la suspensión de actividades que se desarrollen sin licencia o, en caso de declaración responsable o comunicación previa, las medidas enumeradas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Ley 12/2012, en la Ley autonómica 17/1997 y en el resto de la normativa sectorial aplicable.

f) La toma de razón de las transmisiones de licencias y cambios de titularidad en el ámbito material de la delegación.

g) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades comerciales, de acuerdo con la Ley 12/2012, y las leyes autonómicas 17/1997, 2/2002, 2/2012 cuando la sanción a imponer sea calificada como leve.

h) Las resoluciones en los procedimientos para la concesión de licencia de uso especial de la vía pública con terrazas y veladores y en general para el ejercicio de actividades mercantiles en la vía pública.

i) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

E.3. En materia de Nuevas Tecnologías.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

a) Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

b) La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se refieran a los ficheros incluidos dentro del área de gobierno.

E.4. En materia de Mobiliario Urbano, Movilidad y Transportes.

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

a) La elaboración y aprobación de planes de movilidad.

b) Las competencias de la Alcaldía en materia de transportes.

c) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por infracciones, leves, graves y muy graves.

d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a resoluciones sancionadoras en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dictados en ejercicio de la delegación conferida.

e) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

Segundo.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Tercero.—La Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias no delegadas y en todo caso:

a) La adjudicación de los contratos menores.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información presentadas por miembros de la Corporación (artículos 16-19 ROM y 14-16 ROF).

c) La resolución de los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

d) Las resoluciones que proceda adoptar en procesos electorales.

e) La incoación de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracciones calificadas como muy graves.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Esta resolución será notificada para su aceptación a los interesados, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Esta Resolución refunde y sustituye a la Resolución de esta Alcaldía 2820/2016, de 1 de agosto.

Sexto.—Esta Resolución se notificará a los portavoces de los grupos municipales, se dará cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y se insertará en el Libro de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 31 de octubre de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/39.045/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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