Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza tasa recaudación

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 22 de agosto de 2016, se aprobó provisionalmente el establecimiento de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recaudación de recursos de otros entes. Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, de fecha 29 de septiembre de 2016, plazo que comenzó el día 30 de septiembre de 2016 y finalizó el día 5 de octubre de 2016, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cuyo contenido literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES

Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra establece la tasa por prestación del servicio de recaudación en favor de otros entes públicos o privados, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto por el artículo 20 del la citado texto refundido.

Art. 2. Objeto.—El objeto de esta tasa está configurado por la actividad administrativa desarrollada por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra para la liquidación y/o cobro de exacciones tributarias, cuyo sujeto activo sea otro ente público o privados y por cuya cuenta lleve a cabo el cobro de los tributos correspondientes.

Art. 3. Hecho imponible.—El hecho imponible del tributo está determinado por la realización municipal de la actividad administrativa que constituye su objeto y en concreto la relativa a la totalidad del proceso liquidatorio y recaudatorio de cualquier tipo de ingreso cuya titularidad no corresponda al Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Art. 4. Devengo.—1. Se devenga el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la realización de la actividad administrativa objeto del tributo recogida en el artículo tercero.

2. Se entenderá que tal obligación ocurre o sucede:

a) En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, ya corresponda a la confección de los padrones o matrículas a otra Administración o al propio Ayuntamiento, el primer día del período al que corresponda.

b) En el supuesto de liquidaciones de notificación individual a los obligados al pago, en la fecha de inicio de los respectivos períodos voluntarios de pago.

Art. 5. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las entidades públicas o privadas a las que, a consecuencia del ejercicio de competencias atribuidas legalmente, deba el Ayuntamiento prestar el servicio de liquidación y/o cobro de exacciones tributarias y en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Tarifa.—La prestación municipal objeto de esta tasa se exaccionará, en función de la recaudación obtenida en favor del sujeto pasivo, con arreglo a la siguiente tarifa: La cuota de la tasa será el resultado de aplicar los porcentajes y cantidades siguientes:

Por cada recibo cuya gestión liquidatoria y cobro corresponda al Ayuntamiento: será 0,60 euros por recibo más el (1 por 100) sobre el total recaudado.

Art. 8. Normas de gestión.—1. Respecto de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva recaudadas en período voluntario, una vez transcurrido el mismo y conocido por tanto el importe recaudado en favor del ente público sujeto pasivo de esta tasa, la Administración Municipal practicará y notificará la liquidación correspondiente al período recordatorio liquidado.

2. Con referencia a las deudas de notificación individual, la Administración Municipal practicará y notificará semestralmente al sujeto pasivo la liquidación pertinente, en función de las cantidades recaudadas en el primer y segundo trimestre del período respectivamente.

3. Transcurrido el período voluntario para el pago por el sujeto pasivo de las liquidaciones mencionadas en los números 1 y 2 anteriores, las deudas tributarias derivadas de las mismas serán objeto de compensación en los términos establecidos por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Art. 9. Infracciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

De conformidad con lo dispuesto en 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 7 de noviembre de 2016.—El alcalde, José Conesa López.

(03/39.097/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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