Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
18-11-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161118-66

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Estructura orgánica

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3909/2016, de 28 de octubre de 2016, se hace público lo siguiente:

Primero.—Se modifica la Resolución 2818/2016, sobre Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, en los términos que figuran en esta Resolución, quedando el gobierno municipal estructurado en las siguientes áreas de gobierno:

1. ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, CULTURA, FIESTAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS GENERALES

Se atribuye a esta área, en el ámbito de economía y hacienda, la gestión económica del Ayuntamiento, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, la contratación, la gestión patrimonial, la gestión económica y financiera de la Corporación, que comprende entre otras funciones, la preparación, seguimiento, control y liquidación de los presupuestos, el seguimiento y control de las inversiones, la gestión de pagos y cobros, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público, crédito local, y la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales.

También le corresponde el diseño, aplicación y seguimiento de medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incluido el diseño y aplicación de los planes y demás instrumentos previstos en la normativa.

En el ámbito de cultura le corresponde a esta área el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura, dentro del ámbito competencial atribuido al municipio por la normativa sectorial, la gestión de los equipamientos culturales del municipio, la biblioteca municipal, el archivo municipal, la conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico, artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

En el ámbito de fiestas le corresponde a esta área de gobierno la preparación de las fiestas municipales, el apoyo a las celebraciones tradicionales del municipio, y las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones festivas.

En el ámbito de participación ciudadana le corresponde el diseño y gestión de las políticas sobre participación ciudadana en la vida local, así como la relación con las asociaciones vecinales, las hermandades y el tejido asociativo del municipio.

En materia de obras e infraestructuras le corresponde a esta área de gobierno el diseño de los planes de obras municipales, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras que promueva o desarrolle el Ayuntamiento y la gestión de utilización de la vía pública para la realización de obras de infraestructuras o servicios en el suelo, vuelo o subsuelo (mediante la ejecución de calas o canalizaciones), la ocupación de la vía pública con elementos que no suponen ejercicio de actividad industrial o mercantil (grúas, vallas, casetas), el uso especial de la vía pública para paso de vehículos (vados) y en general el mantenimiento de las vías públicas y las infraestructuras urbanas.

En materia de servicios generales corresponde a esta área de gobierno el mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales, incluidas las reparaciones que se realicen en los edificios o instalaciones y montaje y desmontaje de carpas, escenarios y otros elementos similares, y el seguimiento de los contratos que afecten al mantenimiento y reparación de las vías públicas.

Le corresponde también la gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales, el ciclo del agua (redes de abastecimiento de agua y alcantarillado), el alumbrado público, incluida la supervisión de la prestación de dichos servicios a través de contratistas.

2. ÁREA DE GOBIERNO RECURSOS HUMANOS, RÉGIMEN INTERIOR, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL Y ENTIDADES URBANÍSTICAS Y URBANISMO

Dentro de la materia de recursos humanos corresponde a esta área la gestión de personal del Ayuntamiento, el diseño y aplicación de las ofertas de empleo y las políticas para una adecuada y eficaz gestión de los recursos humanos, el diseño y aplicación de sistemas de evaluación del rendimiento del personal, la aplicación de métodos de trabajo; la seguridad e higiene en el trabajo, los planes de emergencia de los edificios e instalaciones municipales, el diseño de planes de formación del personal, la gestión de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

En materia de régimen interior comprende la política de atención al ciudadano, registro de documentos, estadística y padrón, la organización de la administración municipal, diseño y gestión del organigrama municipal, creación, modificación y supresión de unidades administrativas, calidad y mejora de procesos, gestión de la política de transparencia del ayuntamiento, bajo la superior dirección de la Alcaldía.

En materia de seguridad ciudadana y protección civil le corresponde a esta área la gestión de las políticas sobre seguridad ciudadana, protección civil y Policía Local, y las autorizaciones para el uso de armas que corresponda otorgar al Ayuntamiento.

También comprende esta área la preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las entidades urbanísticas, gestión y atención de sus necesidades y el desarrollo de planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio.

En materia de urbanismo le corresponde a esta área de gobierno la gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de urbanismo, planeamiento urbanístico, gestión urbanística, convenios urbanísticos., intervención administrativa sobre los actos de edificación y uso del suelo y las edificaciones, y el ejercicio, en general, de las competencias en materia de disciplina urbanística que las normas en vigor otorgan a los municipios, así como las expropiaciones por razón de urbanismo.

Corresponde también a esta área el diseño y gestión de las políticas municipales en materia de vivienda, dirigidas a remover los obstáculos que dificulten el acceso de los vecinos a la vivienda.

También se atribuye a esta área la gestión de las políticas municipales sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, según lo dispuesto en la Ley 8/2013 y su normativa complementaria o de desarrollo, así como el ejercicio de competencias municipales en materia de evaluación de edificios, supervisión y exigencia del cumplimiento de dicho deber por parte de los sujetos obligados, así como la supervisión y exigencia de cumplimiento por los propietarios de edificios y construcciones del deber de conservación de los mismos.

3. ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, MAYORES Y MUJER, SANIDAD Y CONSUMO, OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, JUVENTUD Y DEPORTES, EDUCACIÓN, MENOR Y FAMILIA, EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Le corresponde el diseño y aplicación de las políticas municipales de prestación de servicios sociales a los ciudadanos, de atención a las situaciones de marginación y exclusión social, de atención a las personas en situación de dependencia, las medidas de integración social y las políticas públicas de inmigración y los programas de voluntariado.

En materia de mayor y mujer quedan comprendidos en esta área el diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la mujer, el punto de atención a las víctimas de violencia de género, políticas de igualdad, así como la atención a la tercera edad.

En materia de sanidad esta área gestiona las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública en uso de las competencias que atribuye al municipio la normativa sectorial, el control sanitario de alimentos y bebidas, control de plagas, control sanitario de la calidad del agua, el control de la tenencia de animales de compañía y la gestión del cementerio municipal.

En materia de consumo corresponde a esta área la información y defensa de consumidores y usuarios, la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) y la gestión en general de las competencias municipales en materia de consumo.

En materia de educación, diseño e implantación de las políticas públicas en materia de enseñanza, la gestión de los equipamientos educativos y las relaciones con la comunidad educativa de Villaviciosa de Odón.

En materia de juventud, le corresponde a esta área el diseño y gestión de las políticas municipales en materia de juventud, y medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio, de acuerdo con la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

En materia de deportes, corresponde a esta área de gobierno la gestión de las políticas públicas en materia de deporte, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 a los municipios, y de acuerdo con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la gestión del uso de las instalaciones deportivas municipales, la gestión del servicio público municipal de deportes y la relación con las entidades deportivas del municipio.

En materia de menor y familia, se atribuye a esta área de gobierno el diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a los menores, para su adecuada protección y su desarrollo personal, así como el diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a la familia.

En materia de promoción económica y desarrollo empresarial, quedan comprendidos en esta área el diseño e implantación de las políticas públicas dirigidas a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio.

En materia de empleo, quedan comprendidos en esta área el diseño e implantación de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos; el desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones, como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo.

Queda adscrito a esta área de gobierno el Instituto Municipal de Fomento del Empleo (IMFE), así como el Centro de Información Juvenil.

4. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y MOBILIARIO URBANO, COMERCIO E INDUSTRIA, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, MOVILIDAD Y TRANSPORTES

En materia de medio ambiente, corresponde a esta área de gobierno el diseño y aplicación de políticas públicas en materia de medio ambiente, gestión de usos y obras en suelo no urbanizable, salvo las actuaciones expresamente reservadas a la Alcaldía, el ejercicio de competencias municipales en materia de arbolado, catálogo de especies arbóreas de especial protección, protección de ejemplares singulares, talas y trasplantes de árboles, el mantenimiento y conservación de parques, jardines y zonas verdes, limpieza de vías públicas, gestión de residuos, y la gestión de las competencias municipales en materia de medio ambiente urbano (control de ruidos, calidad del aire).

Se atribuye a esta área la supervisión del cumplimiento del deber de los propietarios de mantener las fincas y solares en las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

Comprende también esta área el diseño, implantación y seguimiento de planes municipales en materia ambiental, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos o protocolos a los que se adhiera el Ayuntamiento, así como el diseño y aplicación de políticas de educación y concienciación ambiental.

También queda incluida en esta área de gobierno la gestión y diseño de las políticas públicas sobre información y participación ciudadana en medio ambiente.

En materia de comercio e industria, corresponde a esta área la gestión de las competencias municipales en materia de ferias, mercados y venta ambulante, el ejercicio de actividades comerciales mediante uso especial o privativo de la vía pública (terrazas y veladores, kioscos, etc.), instalación de atracciones y casetas de feria, así como para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

También incluye la intervención administrativa en las actividades económicas y de servicios, industriales y mercantiles mediante la concesión de licencias o mediante el régimen de comunicación previa o declaración responsable, así como la labor de comprobación de las condiciones en que se prestan dichas actividades y la inspección y control de las misma.

En materia de mobiliario urbano, corresponde a esta área de gobierno la gestión del mantenimiento del mobiliario urbano para asegurar sus adecuadas condiciones de seguridad, y su funcionalidad para el mejor servicio a los vecinos y la más eficiente ocupación de los espacios públicos para permitir su uso y disfrute por los vecinos.

En materia de transportes y movilidad, corresponde a esta área de gobierno el control y ordenación del tráfico en las vías urbanas, estacionamiento de vehículos en vías urbanas, el diseño y gestión de las políticas municipales en materia de transporte y movilidad, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas (autotaxis), así como el diseño e implantación de planes sobre uso de la vía pública, incluidos planes de peatonalización

En materia de nuevas tecnologías, corresponde a esta área de gobierno el impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información y el conocimiento, administración electrónica, diseño y aplicación de políticas públicos para la aplicación efectiva de las previsiones de las normas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En materia de medios de comunicación, le corresponde la gestión de las relaciones con los medios de comunicación, la gestión de los medios de comunicación del Ayuntamiento, y publicaciones municipales.

Segundo.—Corresponderá a la Alcaldía la coordinación de funcionamiento de las citadas áreas, así como la resolución de las dudas que pudieran plantearse sobre el contenido de las mismas.

La Alcaldía se reserva las siguientes materias:

— El diseño y gestión de las políticas públicas en materia de turismo.

— Las políticas públicas sobre vigilancia y conservación del suelo forestal y del medio natural.

— La conservación, gestión mantenimiento y puesta en valor de los espacios singulares de la finca de Dª Laura García Noblejas, los Jardines de la Casa Palacio Manuel de Godoy y El Forestal.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local queda formada por los siguientes miembros nombrados en la Resolución 2819/2016, con exclusión de D. Juan Manuel Godino García, cuya renuncia al cargo de concejal se hizo efectiva ante el Pleno de la Corporación de 27 de octubre:

— D José Joaquín Navarro Calero, primer teniente de alcalde.

— Doña María Ángeles Méndez Díaz, segunda teniente de alcalde.

— Don Agustín Reguera Barba, tercer teniente de alcalde.

— Doña María Martín Revuelta.

Cuarto.—Se asigna la gestión de las áreas de gobierno en los siguientes términos:

— Don José Joaquín Navarro Calero: Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Cultura, Fiestas y Participación Ciudadana, Obras e Infraestructuras y Servicios Generales.

— Doña María Ángeles Méndez Díaz: Área de Gobierno de Recursos Humanos y Régimen Interior, Seguridad Ciudadana y Protección Civil y Entidades Urbanísticas y Urbanismo.

— Don Agustín Reguera Barba: Área de Gobierno de Servicios Sociales, Sanidad, Consumo y Oficina Municipal de Información al Consumidor, Juventud y Deportes, Educación, Menor y Familia, Empleo y Desarrollo Empresarial.

— Doña María Martín Revuelta: Área de Gobierno de Medio Ambiente y Mobiliario Urbano, Comercio e Industria, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación y Movilidad y Transportes.

Quinto.—Esta resolución se hará pública para general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su firma.

Sexto.—Esta Resolución sustituye a la Resolución de esta Alcaldía 2818/2016, de 1 de agosto y modifica la Resolución 2819/2016 solo en lo referente a la asignación de áreas de gobierno a las Tenencias de Alcaldía y concejalías delegadas.

Séptimo.—Esta Resolución se notificará a los portavoces de los grupos municipales, se dará cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y se insertará en el Libro de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

Octavo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 31 de octubre de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

ANUNCIO PARA PUBLICACIÓN EN EL TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3820/2016, de 24 de octubre de 2016, se hace público lo siguiente:

Primero.—Revocar la delegación genérica otorgada en la Resolución 2820/2016, de 1 de agosto, a favor del concejal D. Juan Manuel Godino García para el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las en las materias de urbanismo, obras e infraestructuras, servicios generales, educación, menor y familia, empleo y desarrollo empresarial, juventud y deporte.

Segundo.—En consecuencia, dichas competencias serán ejercidas por la Alcaldía, hasta que se apruebe una nueva delegación para el ejercicio de las mismas.

Tercero.—Esta Resolución será efectiva desde el día siguiente al de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento.

Cuarto.—Esta Resolución se insertará en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía y de ella se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, en cumplimiento del artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Contra esta Resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que se establece un plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 31 de octubre de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/39.118/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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