Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

186
Madrid número 33. Procedimiento 573 de 2016, notificación a Aprendices Adaptación Profesional, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 573/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ANGELES CRISTINA CASASANO MERINO, Dña. CAROLINA GARCIA CHICO, D. FRANCISCO JAVIER GOMEZ SOLERA, D. JOSE LUIS MUÑOZ EXPOSITO, D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOZANO y D. SALVADOR JUAREZ GOLDEROS frente a APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL SL sobre Despidos se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Estimo las demandas, declaro la improcedencia de los despidos efectuados por APRENDICES ADAPTACIÓN PROFESIONAL SL el 31-5-2016 y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarles con las cantidades que se indican en la columna A de la tabla siguiente.

Asimismo deberá abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

Estimo también la reclamación de cantidad acumulada y la condeno a abonarles los salarios pendientes de pago que se indican en la columna B y los intereses de mora de la columna C.



Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2806-0000-61-0573-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2806-0000-61-0573-16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a APRENDICES ADAPTACION PROFESIONAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.715/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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