Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MIERES NÚMERO 1

211
Mieres número 1. Procedimiento 793 de 2015, notificación a Enermisa, S. A.

EDICTO

Don Joaquín Palacios Fernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Mieres.

Hago saber: Que en el procedimiento de impugnación de actos de la Administración número 793 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Simón Fernández Fernández y don Hugo Castañón Blanco, contra la empresa “Enermisa, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda deducida por los actores contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa “Enermisa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a la empresa “Enermisa, Sociedad Anónima”, a que abone a don Hugo Castañón Blanco la cantidad de 2.339,15 euros y a don Juan Simón Fernández Fernández la cantidad de 5.322,11 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos que han quedado expuestos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros, en la cuenta abierta en el “Banco Santander” de Mieres a nombre de este Juzgado con el número 3339000065 (número de procedimiento 793 de 2016), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en el mismo banco y con el mismo número, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Enermisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Mieres, a 19 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.807/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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