Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

147
Madrid número 20. Ejecución 187 de 2016, notificación a Encofrados Polcar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 187 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdeloihed Oulad Ali, don Ahmed El Moudden Bouhourma, don Édison Humberto Marchena Jiménez, don Isaías Lucio Román Patiño, don José Félix González Sánchez, don José Manuel Jaramillo Sánchez y don Wander Rubén Gutiérrez Guevara, frente a “Encofrados Polcar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto, cuyas resoluciones son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 182 de 2016, de fecha 20 de abril de 2016, a favor de la parte ejecutante don José Félix González Sánchez, frente a la demandada “Encofrados Polcar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 5.041,82 euros, más 504,00 euros y 504,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2518/0000/64/0187/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Primero. Acumular a esta ejecución las seguidas en los autos de ejecución números 188, 189, 190, 191, 192 y 193 de 2016, provenientes de los procedimientos ordinarios números 1.182, 1.183, 1.184, 1.185, 1.186 y 1.187 de 2016, respectivamente, seguidos en este mismo Juzgado de lo social número 20, procediendo a unirse las actuaciones.

La cuantía de la presente ejecución ascenderá a 25.874,91 euros de principal, más 2.587 euros de costas, más 1.960 euros de intereses, calculadas ambas cantidades provisionalmente.

Segundo. Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Encofrados Polcar, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades bancarias donde dispusiera de cuentas en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Tercero. Asimismo, ante la falta de actividad declarada de la mercantil y siendo previsible que la misma carece de bienes suficientes susceptibles de traba, por la presente se acuerda: dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Almudena Ortiz Martín.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Polcar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.223/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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