Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

104
Madrid número 7. Procedimiento 822 de 2014, notificación a Ever Team Spain, S. A. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 822 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Escamez Jiménez, frente a “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y don Mariano Hernández Montes, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Mariano Escamez Jiménez, frente y como demandados, la empresa “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, don Mariano Hernández Montes, administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, a estar y pasar por tal declaración.

Se declara extinguida la relación laboral que unía al actor con “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, y se condena a la demandada a que abone a don Mariano Escamez Jiménez las siguientes cantidades:

En concepto de indemnización la cantidad de 11.684,97 euros, resultado de calcular un máximo cuarenta y dos mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012 y treinta y tres días por año trabajado y como máximo veinticuatro mensualidades desde esa fecha, a contar desde el día 8 de enero de 2002 hasta la presente resolución (10 de octubre de 2016). Si bien de dicha cantidad debe deducirse la parte de indemnización efectivamente percibida por el actor de 993,92 euros. Por lo que en concepto de indemnización habrá de abonarse al actor la cantidad de 10.691,05 euros.

En concepto de salarios de tramitación, la cantidad resultante desde la fecha del despido (6 de junio de 2014) y hasta el día 10 de octubre de 2016, descontando los ciento noventa y cinco días que prestó servicios profesionales para otras entidades, lo que supone seiscientos cincuenta y nueve días, por un salario al día de 36,63 euros resulta la cantidad de 24.139,17 euros.

Comuníquese al administrador concursal a los efectos legales procedentes.

Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse para dicho organismo público.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.229/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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