Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

99
Madrid número 4. Procedimiento 1.118 de 2015, notificación a don Antonio Rubén Minissale y Restauración Platense del Henares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.188 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Casimiro Manuel Fernández y doña Sandra Marcela Juárez, frente a don Antonio Rubén Minissale y “Restauración Platense del Henares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el fallo de la sentencia número 236 de 2016 de fecha 25 de mayo de 2016, subsanado a su vez mediante auto de fecha 6 de junio de 2016, consistente en error material en la consignación de las cantidades a abonar por la condenada a cada una de las partes actoras, en los siguientes términos:

Donde dice:

«Estimo la demanda formulada por doña Sandra Marcela Juárez y don Casimiro Manuel Fernández, y condeno a “Restaurante Platense del Henares, Sociedad Limitada”, a abonarles 6.430,65 euros y 3.349,60 euros, respectivamente».

Debe decir:

«Estimo la demanda formulada por doña Sandra Marcela Juárez y don Casimiro Manuel Fernández, y condeno a “Restaurante Platense del Henares, Sociedad Limitada”, a abonarles 3.349,60 euros y 6.430,65 euros, respectivamente».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Pablo Aramendi Sánchez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Rubén Minissale y “Restauración Platense del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.213/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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