Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

78
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1.336 de 2014, notificación a don Héctor José Genao Infante

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.336 de 2014, instados por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de doña Jessica Michelle Genao Encarnación, contra don Héctor José Genao Infante, en los que se ha dictado sentencia en fecha 26 de septiembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 233 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 26 de septiembre de 2016.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.336 de 2014, a instancias de doña Jessica Michelle Genao, representada por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas y asistida del letrado don Luis Martín Mas, frente a don Héctor José Genao Infante.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de doña Jessica Michelle Genao Encarnación, frente a don Héctor José Genao Infante, y se establecen como medidas relativas a las hijas las siguientes:

a) Se atribuye la guarda y custodia de las menores a la madre. La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre a los efectos del artículo 156 del Código Civil.

b) No se establece régimen de visitas.

c) Se establece a favor de las menores la pensión de alimentos en el importe de 250 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Asimismo, contribuirá al 50 por 100 de los gastos extraordinarios acreditados de las menores.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Héctor José Genao Infante, se extiende la presente para que sirva de notificación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 26 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.850/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-78