Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 1.079 de 2015, notificación a don Redouane El Arabi

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.079 de 2015, instados por la procuradora doña Lourdes Nuria Rodríguez Fernández, en nombre y representación de doña Sanaa Mansourayam, contra don Redouane El Arabi, declarado en rebeldía procesal, en los que se ha dictado en fecha 17 de octubre de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Sanaa Mansourayam, frente a don Redouane El Arabi, acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales respecto de los hijos menores de edad, Rayan y Lina:

1.a Se atribuye a la madre la guarda y custodia de sus hijos menores, Rayan y Lina, siendo ejercida en exclusiva la patria potestad por la madre.

2.a No se fija régimen de visitas alguno.

3.a El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores, la cantidad de 120 euros mensuales para cada uno de ellos, que se abonará desde la fecha de interposición de la demanda origen de las presentes actuaciones y durante los doce meses del año, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, y se actualizará anualmente cada primero de enero, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios que generen los hijos comunes serán sufragados por ambos padres al 50 por 100.

Todo ello sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Redouane El Arabi, declarado en rebeldía procesal, y siendo la parte demandante doña Sanaa Mansourayam beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID librando el pertinente oficio.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.495/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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