Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-70

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 1.208 de 2004, notificación a doña Carmen Villanueva Martín y otros

EDICTO

• D./Dña. ANA RUIZ MADRAZO, Letrado/a de la Admón, de Justicia del Juzgado

de 1ª Instancia num. 57, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 1208/2004 instados por Procurador D./Dña. ISACIO CALLEJA GARCIA en nombre y representación de PARROQUIA DE SANTA MARIA Y SAN PEDRO DE ALAEJOS contra Carmen Villanueva Martin y otros se ha dictado sentencia en fecha 26 de mayo de 2016 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

“’’’’’’SENTENCIA NUM. 151/2016

Juez/Magistrado-Juez: Da María Jiménez García

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña María Jiménez García, Magistrada-Juez titular del Juzgado dePrimera Instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio Ordinario que con elnúmero 1.208/2004, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte, comodemandante la PARROQUIA DE SANTA MARIA Y SAN PEDRO DE ALAEJOS.representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García, y asistida por laAbogada Sra. Alonso Martínez, y de otra, y como demandados D./Dña. CARMENVILLANUEVA MARTIN , representada por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha,,Dña. JULIA GONZALEZ REOYO en situación de rebeldía procesal, , Dña. JUSTINAGONZALEZ REOYO en situación de rebeldía procesal , los desconocidos e ignoradosherederos de Dña. FLORENTINA GONZALEZ REOYO en situación de rebeldía procesal .los desconocidos e ignorados herederos de Dña. MICAELA REOYO CESTEROS ensituación de rebeldía procesal, Dña. ANA MARIA FERNANDEZ TORNERO, Dña.MARIA DEL CARMEN RUIZ FERNANDEZ .D. JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ ,Dña. MARIA TERESA SANCHEZ FERNANDEZ , D. ANGEL OCHOA ARANGUREN ,D. LUIS MIGUEL OCHOA FERNANDEZ , los desconocidos e ignorados herederos de D.ANGEL ARANGUREN MARTIN en situación de rebeldía procesal, los desconocidos eignorados herederos de D.. JOSE MANUEL FERNANDEZ HERRERO en situación derebeldía procesal, Dña. MARIA FERNANDEZ HERRERO en situación de rebeldíaprocesal, los desconocidos e ignorados herederos de , Dña. TERESA ARANGURENFERNANDEZ en situación de rebeldía procesal, Dña. JACINTA ARANGURENFERNANDEZ , los desconocidos c ignorados herederos de Dña. PAULINA ARANGURENFERNANDEZ en situación de rebeldía procesal, D. ANGEL ARANGUREN FERNANDEZ, los desconocidos e ignorados herederos de Dña. CONCEPCION PANADEROALCOBENDAS en situación de rebeldía procesal , Da CLARA SANCHEZ PANADERO yD. PEDRO SANCHEZ PANADERO , D. ANTONIO VILLANUEVA MARTIN en situación de rebeldía procesal, D. PEDRO VILLANUEVA MARTIN en situación de rebeldía procesal , los desconocidos e ignorados herederos de D..MAURICIO PANADERO VILLANUEVA en situación de rebeldía procesal, los desconocidos e ignorados herederos de , D. EMILIANA FERNANDEZ GONZALEZ en situación de rebeldía procesal, los desconocidos e ignorados herederos de Dña. PAULINA FERNANDEZ GONZALEZ en situación de rebeldía procesal, los desconocidos e ignorados herederos de D. INOCENCIO VILLANUEVA NIETO en situación de rebeldía procesal, los desconocidos e ignorados herederos de Dña. DOLORES VILLANUEVA NIETO en situación de rebeldía procesal, sobre acciones declarativas,

Se procede, en nombre de S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.”””

FALLO

“””Que estimando la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García en nombre y representación de la PARROQUIA DE SANTA MARIA Y SAN PEDRO DE ALAEJOS contra D./Dña. CARMEN VILLANUEVA MARTÍN, representada por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha, .Dña. JULIA GONZALEZ REOYO, , Dña. JUSTINA GONZALEZ REOYO , los desconocidos e ignorados herederos de Dña. FLORENTINA GONZALEZ REOYO , los desconocidos e ignorados herederos de Dña. MICAELA REOYO CESTEROS , Dña. ANA MARIA FERNANDEZ TORNERO . Dña. MARIA DEL CARMEN RUIZ FERNANDEZ, D. JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ , Dña. MARIA TERESA SANCHEZ FERNANDEZ , D. ANGEL OCHOA ARANGUREN , D. LUIS MIGUEL OCHOA FERNANDEZ , los desconocidos e ignorados herederos de D. ANGEL ARANGUREN MARTIN , los desconocidos e ignorados herederos de D.. JOSE MANUEL FERNANDEZ HERRERO , Dña. MARIA FERNANDEZ HERRERO, los desconocidos e ignorados herederos de ,Dña. TERESA ARANGUREN FERNANDEZ, Dña. JACINTA ARANGUREN FERNANDEZ , los desconocidos e ignorados herederos de Dña. PAULINA ARANGUREN FERNANDEZ , D. ANGEL ARANGUREN FERNANDEZ , los desconocidos e ignorados herederos de Dña. CONCEPCION PANADERO ALCOBENDAS , Dª CLARA SANCHEZ PANADERO , D. PEDRO SANCHEZ PANADERO , D. ANTONIO VILLANUEVA MARTIN , D. PEDRO VILLANUEVA MARTIN , los desconocidos e ignorados herederos de D.. MAURICIO PANADERO VILLANUEVA, los herederos de Dª CONCEPCION PANADERO VILLANUEVA (Dª CLARA SANCHEZ PANADERO Y D. PEDRO SANCHEZ PANADERO ). los desconocidos e ignorados herederos de D. EMILIANA FERNANDEZ GONZALEZ , los desconocidos e ignorados herederos de Dña. PAULINA FERNANDEZ GONZALEZ, los desconocidos e ignorados herederos D. INOCENCIO VILLANUEVA NIETO , los desconocidos e ignorados herederos de Dña .DOLORES VILLANUEVA NIETO , debo ACORDAR y ACUERDO la reftificacion en la entrega de los legados dejados a la actora por la difunta SRA. DÑA. Mª TERESA VILLANUEVA NIETO, incluyendo la finca registral n° 16.324, obrante al folio 143 del tóma1257 al libro 947 del registro de la propiedad n° 6 de Madrid, a que se refieren las presentes; y asimismo debo DECLARAR y DECLARO la titularidad dominical de la actora de la referida Finca Registral, acordando librar mandamiento al Registro de la Propiedad N°6 de Madrid ordenando la cancelación de la inscripción de dominio de Dña. Ma Teresa Villanueva Nieto respecto de la Finca N° 16.324 y la inscripción de la titularidad dominical de dicha finca a nombre de Parroquia de Santa María y San Pedro de Alaejos (Valladolid)

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dése cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la L.O. 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de CINCUENTA EUROS en la cuenta de este Juzgado en el Banesto y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (art. 1.19.15a, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusion del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de Sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN - Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Dña. FLORENTINA GONZALEZ REOYO (desconocidos e ignorados herederos), Dña. MICAELA REOYO CESTEROS , Dña. ANA MARIA FERNANDEZ TORNERO .Dña. MARIA DEL CARMEN RUIZ FERNANDEZ ,D JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ .Dña. MARIA TERESA SANCHEZ FERNANDEZ, D. ANGEL OCHOA FERNANDEZ. D. LUIS MIGUEL OCHOA FERNANDEZ, D.ANGEL ARANGUREN MARTIN (desconocidos e ignorados herederos),D. JOSE MANUEL FERNANDEZ HERRERO, Dña. MARIA FERNANDEZ HERRERO ,Dña. TERESA ARANGUREN FERNANDEZ,D./Dña. JACINTA ARANGUREN FERNANDEZ ,Dña. PAULINA ARANGUREN FERNANDEZ (desconocidos e ignorados herederos),D. ANGEL ARANGUREN FERNANDEZ .Dña. CONCEPCION PANADERO ALCOBENDAS ,Dña. CLARA SANCHEZ PANADERO ,D. PEDRO SANCHEZ PANADERO , los herederos de Da CONCEPCION PANADERO VILLANUEVA (Da CLARA SANCHEZ PANADERO Y D. PEDRO SANCHEZ PANADERO) , D. ANTONIO VILLANUEVA MARTIN ,D.PEDRO VILLANUEVA MARTIN ,D.MAURICIO PANADERO VILLANUEVA (desconocidos e ignorados herederos) ,Dña. EMILIANA FERNANDEZ GONZALEZ ,D. PAULINA FERNANDEZ GONZALEZ ,D.INOCENCIO VILLANUEVA NIETO (desconocidos e ignorados herederos) ,Dña. DOLORES VILLANUEVA NIETO (desconocidos e ignorados herederos), procédase de conformidad con lo dispuesto en los artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 31 de mayo de 2016

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(02/37.737/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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