Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

206
Móstoles número 2. Ejecución 310 de 2016, notificación a Encuadernación Larmor, SA

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 310 de 2016 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Estefanía Callejo, don Eusebio Francisco García Cerro, don Feliciano Carpintero Retortillo, don Jesús Martínez Gilmartín, don José Luis Jiménez Martínez, don Juan Antonio Cid González, don Marcos Sánchez Ciruelo, don Miguel Ángel López Valladolid, don Rafael Grueso Murillo y doña Raquel Jiménez Arenas, frente a “Encuadernación Larmor, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 7 de octubre de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Antonio Cid González, don Jesús Martínez Gilmartín, doña Raquel Jiménez Arenas, don Eusebio Francisco García Cerro, don Miguel Ángel López Valladolid, don Antonio Estefanía Callejo, don Marcos Sánchez Ciruelo, don Rafael Grueso Murillo, don Feliciano Carpintero Retortillo y don José Luis Jiménez Martínez, frente a la demandada “Encuadernación Larmor, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 65.753,14 euros, más 6.575,32 euros y 7.232,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, con el siguiente desglose del principal:

A don Juan Antonio Cid González: 6.565,23 euros.

A don Jesús Martínez Gilmartín: 6.719,92 euros.

A doña Raquel Jiménez Arenas: 6.478,79 euros.

A don Eusebio Francisco García Cerro: 6.531,76 euros.

A don Miguel Ángel López Valladolid: 8.279,17 euros.

A don Antonio Estefanía Callejo: 5.237,90 euros.

A don Marcos Sánchez Ciruelo: 6.405,29 euros.

A don Rafael Grueso Murillo: 7.247,37 euros.

A don Feliciano Carpintero Retortillo: 5.911,81 euros.

A don José Luis Jiménez Martínez: 6.735,85 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2851/0000/64/0310/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Fernández Valenti.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2851/0000/64/0310/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Cano Campaña.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Larmor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.996/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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