Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

171
Madrid número 27. Procedimiento 240 de 2016, notificación a Old New Building, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 240/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AVELINA BERRENDO ANTON y D./Dña. JUAN LUIS MORENO LEDESMA frente a OLD NEW BUILDING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por AVELINA BERRENDO ANTON y JUAN LUIS MORENO LEDESMA contra OLD NEW BUILDING SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por Extinción de Contrato y Despido, debo declarar y declaro la Extinción del contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de 30-4-2016 y en consecuencia condenar a la empresa demandada a que abone a los actores la cantidad siguiente en concepto de indemnización.

Y estimando igualmente la demanda por Cantidad debo condenar y condeno a la empresa OLD NEW BUILDING SL a que abone los acores las siguientes cantidades en concepto de salarios, más el interés por mora del art 29.3 del ET.

Dª. AVELINA BERRENDO ANTON 3.166,58.-euros

D. JUAN LUIS MORENO LEDESMO 1.105,74.-euros

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

AUTO

En Madrid, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 12/09/2016 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 28-9-2016, y en la cual figura el siguiente contenido

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por D./Dña. JUAN LUIS MORENO LEDESMA y D./Dña. AVELINA BERRENDO ANTON escrito indicando que la resolución había incurrido en un error material, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, ciertamente que se ha a omitido en el Fallo de la Sentencia consignar el importe de la indemnización por lo que procede completar dicha omisión.

La indemnización correspondiente a Dª. AVELINA BERRENDO ANTON, asciende a 11.799,56.-euros, y a D. JUAN LUIS MORENO LEDESMA asciende a 2.132,38.-euros.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR la omisión advertido en Sentencia de fecha 12/09/2016, consistente en un error material, en los siguientes términos: En el Fallo de la Sentencia se completa “la cantidad siguiente en concepto de indemnización”.

Dª. AVELINA BERRENDO ANTON 11.799,56.- euros

D. JUAN LUIS MORENO LEDESMA 2.132,38.- euros

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA la SENTENCIA Y AUTO ACLARACION a la Empresa OLD NEW BUILDING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis .

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.141/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-171