Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-47

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Bases subvenciones entidades deportivas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de noviembre de 2016 aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones económicas a clubes y entidades deportivas.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE TORRELODONES 2016

Artículo 1. Objeto de la subvención.—Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas a clubes y entidades deportivas en el ámbito del Municipio de Torrelodones, realizado todo ello dentro del año 2016. Para las actividades propias de cada club y aquellas que se recogen en el baremo.

Art. 2. El procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

Art. 3. Requisitos.—Podrán solicitar estas subvenciones:

— Los clubes y entidades deportivas pertenecientes a nuestro municipio, que se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento del Torrelodones, o lleven funcionando más de dos años.

— Estar inscrito en, al menos, una federación deportiva de la Comunidad de Madrid, o tener un arraigo en la población de, al menos, quince años.

— Tener su sede social en Torrelodones.

— Disponer de un reglamento de libre acceso.

— Tener el reconocimiento de entidad de interés social.

— Tener justificadas las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores.

Quedarán fuera de estas subvenciones:

a) Las actividades subvencionadas por otros organismos y entidades.

b) Las actividades que tengan exclusivamente una finalidad deportiva de carácter profesional.

c) Actividades que tengan fines de lucro y dependan económica o institucionalmente de entidad lucrativa.

d) Actividades y programas desprovistos de valor para la promoción deportiva.

Art. 4. Convocatoria.—La convocatoria para las subvenciones se realizará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 5. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones sito en la plaza de la Constitución número 2, 28250 Torrelodones (Madrid).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 6. Documentación.—Los interesados en estas subvenciones deberán presentar la siguiente documentación, siguiendo el orden establecido:

6.1. Impreso de solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria, incluir fotocopia completa del anexo I para sellarla en registro de entrada del Ayuntamiento.

Dicho impreso se deberá cumplimentar en letras mayúsculas.

6.2. Relación nominal firmada y sellada por el club, de todos los deportistas, ordenados por equipo, o categorías si son deportes individuales, sexo, fecha nacimiento y domicilio de cada jugador o entrenador o fotocopia compulsada de las fichas federativas.

6.3. Modelo que figura como anexo II adjuntando desglose del presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención.

6.4. Memoria de las actividades y los resultados obtenidos por el club en el último año.

6.5. Presupuesto actual del club solicitante con indicación de los ingresos propios y distribución de los gastos.

6.6. Cuentas de los dos últimos años aprobadas por la asamblea de socios del club.

6.7. Fotocopias compulsadas de la notificación sobre la composición de la junta directiva vigente por parte de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y los estatutos del club, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro del club.

6.8. Fotocopias compulsadas de la cédula de identificación fiscal del club y del DNI de los firmantes de la solicitud (presidente y secretario).

6.9. Fotocopia del número de registro de la asociación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

6.10. Certificación de estar al corriente en obligaciones tributarias con la Administración del Estado (Hacienda), Seguridad Social y, en su caso, Comunidad Autónoma. Con el Ayuntamiento de Torrelodones se comprobará de forma interna.

6.11. Relación nominal firmada y sellada por el club, de todos los deportistas, ordenados por equipo (incluyendo jugadores y entrenador), o categorías si son deportes individuales, sexo, fecha nacimiento y domicilio de cada jugador o entrenador o fotocopia compulsada de las fichas federativas.

6.12. Calendario de la competición en la que participa cada equipo (temporada 2015-16), y para los deportes individuales pruebas, eventos o competiciones en las que han participado cada deportista, con la inscripción, clasificación o documento que acredite la participación de cada uno de ellos.

Especificar si las fichas son anuales (de temporada) o son parciales, por un tiempo diarios, semanal, mensual…, etcétera. Los puntos asignados se consideran para las fichas anuales, si son de menor tiempo se prorratean.

Los documentos exigidos se presentarán en su integridad, siguiendo el orden establecido en este artículo y el impreso se rellenará con todos los datos solicitados en el mismo.

La documentación anteriormente reseñada es requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención. Si esta resultase estar incompleta o defectuosa, se requerirá a quien hubiese formulado la solicitud para que en el plazo de diez días naturales, y por registro de entrada del Ayuntamiento de Torrelodones, subsane los defectos que contenga, con el apercibimiento de que si no lo hiciera, se archivara la solicitud sin más trámite.

Cualquier cambio que se produzca en los datos presentados en la documentación que se acompañe a la solicitud será comunicado a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrelodones, quien podrá requerir al solicitante, en todo caso, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Los clubes que presentaron el año anterior los documentos pertenecientes a los puntos del artículo 6 (6.6, 6.7 y 6.8) no deberán presentarlos a excepción de los que hayan cambiado la composición de la junta directiva.

Art. 7. Baremo de adjudicación.—Se estará a lo dispuesto en el siguiente baremo:



Art. 8. Gastos subvencionables.—Podrán ser objeto de subvenciones los gastos justificados correspondientes a:

— Transporte: serán subvencionables los gastos de autocar, tren avión o vehículo propio, siempre que estén afectados a una actividad o evento concreto, debidamente acreditado, con el límite del 35 por 100 de la subvención concedida.

— Alojamiento: serán subvencionables los gastos de hotel y comidas en partidos fuera de casa, siempre que estén afectados a una actividad o evento concreto, debidamente acreditado, con el límite del 35 por 100 de la subvención concedida.

— Gastos federativos: serán subvencionables los gastos de inscripciones y licencias.

— Arbitrajes.

— Material: serán subvencionables los gastos en material necesario para la actividad que desarrolle el club, con el límite del 30 por 100 de la subvención concedida. Quedan excluidos expresamente los que tengan naturaleza inventariable.

— Vestuario: serán subvencionables los gastos de vestuario necesarios para la actividad que desarrolle el club, con el límite del 30 por 100 de la subvención concedida.

— En relación a los gasto de oficina y publicidad, quedan excluidos totalmente.

Art. 9. Consignación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas irán a cargo de la partida presupuestaria Función 3420 y Económica 48000, el total destinado para esta convocatoria será de 63.000 euros.

Para ello valorarán todas las solicitudes asignando los puntos correspondientes a cada entidad, se sumarán todos los puntos y se dividirá el total de la cantidad asignada entre el número correspondiente a la suma de puntos de todos los clubes, dando un total por punto, cada entidad recibirá el valor del punto por los puntos asignados en función de la documentación aportada.

La cuantía de la subvención no podrá exceder en ningún caso del 50 por 100 del presupuesto de la actividad para la cual se solicite.

Art. 10. Procedimiento de la subvención (órgano colegiado).—El comité de valoración encargado de estudiar e informar las solicitudes estará compuesto por:

— El jefe del Servicio Municipal de Deportes.

— Un técnico del Servicio Municipal de Deportes (que actuará como secretario).

— Un representante de cada grupo con representación en la Corporación.

Todos los miembros tendrán derecho a voto y en las decisiones en las que se produzca empate tendrá valor doble el voto del Jefe de Servicio de Deportes.

Art. 11. Plazo de resolución.—Esta convocatoria deberá ser resuelta en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de solicitud y su resolución expresará el nombre de los clubes y el importe de la ayuda. Asimismo, constarán las solicitudes denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Torrelodones en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El pago de la subvención se hará en un solo plazo una vez aprobadas por el órgano competente.

Art. 12. Obligaciones de los clubes o entidades deportivas una vez concedida las subvenciones (justificación).—Los clubes o entidades deportivas que hayan obtenido cualquier tipo de subvención o ayuda en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

12.1. Original y copia del presidente del club en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida.

12.2. Original y copia de los justificantes del gasto (facturas o recibos), cuyo importe, incluyendo el IVA, deberá ser igual o superior a la ayuda concedida. La copia será sellada en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrelodones y los originales deberán ser custodiados por el club y estarán a disposición de la Concejalía.

Los justificantes se relacionarán en una hoja con el siguiente contenido:

1. Número de factura o recibo (en ningún caso pueden ser certificados).

2. Fecha de emisión.

3. Concepto.

4. Importe total.

Toda la documentación deberá ser presentada dentro de los cuarenta días naturales del año siguiente a la concesión de la subvención.

Art. 13. Seguimiento de los programas.—La Concejalía de Deportes, realizará el seguimiento de las actividades programadas y velará por su cumplimiento.

Art. 14. Causas de reintegro.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos.

Art. 15. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.—El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 11 de estas bases.

Art. 16. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 17. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en estas bases cuando no constituyan infracciones graves o muy graves. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

e) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control del Servicio Municipal de Deportes.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

1.a No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros.

2.a No atender algún requerimiento.

3.a La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

f) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario.

Art. 18. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

Art. 19. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos.

Art. 20. Clases de sanciones.—Las sanciones que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, para las faltas graves.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, para las faltas muy graves

Art. 21. Competencia para la imposición de sanciones.—La competencia para imponer sanciones en las Corporaciones Locales corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

Art. 22. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

4. Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Torrelodones, a 3 de noviembre de 2016.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/38.696/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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