Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-8

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

8
ORDEN de 4 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo, y Hacienda, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva denominado Responsable de Explotación Estadística del Movimiento Natural de la Población (NPT 46907), adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, los cuales se especifican en el Anexo VI del mismo texto convencional.

La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en su sesión 3/2016, de 27 de junio, a propuesta de la Administración, aprobó la modificación de la denominación del puesto funcional 46907, así como su baremo de provisión.

Ante la necesidad de proveer el puesto funcional 46907 denominado Responsable de Explotación Estadística del Movimiento Natural de la Población, con carácter definitivo y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se procede a su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el siguiente puesto funcional:

— Responsable de Explotación Estadística del Movimiento Natural de la Población (NPT 46907).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

Primero.—Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

Segundo.—Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

Tercero.—Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

Cuarto.—Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados Primero y Segundo en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado tercero deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— Puesto de trabajo número 46907, denominado: Responsable de Explotación Estadística del Movimiento Natural de la Población. Funciones:

• Tratamiento estadístico en las fases de diseño, elaboración y explotación de tablas del Movimiento Natural de la Población.

• Seguimiento y control de los trabajos de codificación geográfica, de los ficheros de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el concurso, con valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II de la presente convocatoria.

Quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes al puesto de trabajo que se convoca deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

Adscripción provisional

6.1. El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

6.2. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacante, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía (plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (calle Albasanz, número 16), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, según modelo Anexo III, que será facilitado en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía, sito en la plaza de Chamberí, número 8.

7.2. Junto a la instancia, se hará constar:

1. Los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II a esta convocatoria, según modelo de currículum que figura en el Anexo IV, que deberán acreditarse mediante copia compulsada de los documentos que justifiquen los requisitos mínimos y los méritos valorables.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V.

7.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciéndose indicación de la causa de inadmisión de estos últimos.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Octava

Composición del Tribunal

8.1. El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:

— Nueve miembros, de los cuales el Presidente, Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración y tres Vocales serán designados por los Sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros.

8.2. Su actuación se encuentra sometida a las previsiones que sobre los órganos colegiados se contienen en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

8.3. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano.

Novena

Adjudicación del puesto

9.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, propondrá al Director General de la Función Pública el candidato seleccionado.

9.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución de adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.3. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

9.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dicho órgano que consideren conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.

9.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Frente a este acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 10 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones se estime oportuno deducir.

Dado en Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por delegación de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda (Orden de 14 de septiembre de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), Antonio Luis Carrasco Reija.











(03/39.301/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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