Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-356

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

356
Barcelona número 27. Procedimiento 117 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 117 de 2015 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Antonio Mateo Cerdán, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 4 de octubre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con don Antonio Mateo Cerdán.

Se condena a dicha empresa a que abone al trabajador don Antonio Mateo Cerdán la cantidad de 10.849,99 euros en concepto de indemnización; además de la cantidad de 28.706,55 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de enero de 2015) y la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número IBAN ES55/5227/0000/30/0117/15 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario de justicia gratuita y, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda y firma la magistrada-juez de lo social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 4 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.334/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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