Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

110
Parla número 1. Procedimiento 1.083 de 2015, notificación a don Gustavo Adolfo González Arauz

EDICTO

En el el procedimiento de divorcio contencioso número 1.083 de 2015, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Silvia García López, en nombre y representación de doña Sandra Santillán Vela, frente a don Gustavo Adolfo González Arauz, declaro el divorcio del matrimonio formado por doña Sandra Santillán Vela y don Gustavo Adolfo González Arauz, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.

Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

Se atribuye al padre la guarda y custodia de los hijos comunes, menores de edad, habidos en el matrimonio y que quedan confiados a su cuidado; así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta por parte de ambos progenitores, así como del derecho del padre a instar por los cauces legalmente establecidos la modificación de la presente medida.

En cuanto al régimen de visitas, comunicaciones y estancias, don Gustavo Adolfo González Arauz podrá visitar a sus hijos y tenerles en su compañía los fines de semana alternos, durante tres horas, sábados y domingos.

Don Gustavo Adolfo González Arauz debe abonar en concepto de cargas familiares y alimentos la suma de 240 euros mensuales (120 euros por cada hijo), a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la perceptora; los cuales se actualizarán cada año, con referencia a la variación interanual que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya publicado en enero.

En relación a los gastos extraordinarios de los hijos comunes, se satisfarán al 50 por 100, con las especificaciones efectuadas en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, sin perjuicio de su posterior liquidación (artículo 189.1 del Código Civil de Ecuador).

Todo ello sin expresa condena en costas.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gustavo Adolfo González Arauz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Parla, a 11 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.687/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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