Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

84
Madrid número 85. Procedimiento 110 de 2016, notificación a don Elvin Rodrigo Alavi Fernández

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 110 de 2016, instados por el procurador don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de doña Verónica Myreya Loayza Camacho, contra don Elvin Rodrigo Alavi Fernández, en los que se ha dictado en fecha 10 de octubre de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los anteriores autos número 110 de 2016, sobre divorcio contencioso seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Verónica Myreya Loayza Camacho, representada por el procurador don Francisco Javier Milán Rentero, y de otra parte, don Elvin Rodrigo Alavi Fernández, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal, y

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de doña Verónica Myreya Loayza Camacho, frente a don Elvin Rodrigo Alavi Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Verónica Myreya Loayza Camacho y don Elvin Rodrigo Alavi Fernández, celebrado el día 27 de septiembre de 2013, en Cochabamba, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor común a la madre doña Verónica Myreya Loayza Camacho, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a doña Verónica Myreya Loayza Camacho.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas del hijo común a favor del padre don Elvin Rodrigo Alavi Fernández.

3. Queda en suspenso la contribución del padre al sostenimiento del hijo común, mientras no se acredite capacidad económica en don Elvin Rodrigo Alavi Fernández.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 3459/0000/33/0110/16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 3459/0000/33/0110/16.

Firme que sea esta resolución, hágase entrega de testimonio de la presente resolución a las partes a los efectos legales oportunos, poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Elvin Rodrigo Alavi Fernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría.

En Madrid, a 13 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.338/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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