Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97

86
Madrid número 97. Procedimiento 1.187 de 2015, notificación a Toffazzal Hossain Khan

EDICTO

Doña María Ángeles Seldas Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.187 de 2015, instados por el procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Puerto de Somiedo, número 17, contra don Toffazzal Hossain Khan, en los que se ha dictado en fecha 6 de septiembre de 2016 sentencia número 235 de 2016, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda planteada el procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio de la calle Puerto de Somiedo, número 17 de Madrid, contra don Toffazzal Hossain Khan condeno a la parte demandada a abonar a la actora 2.869,60 euros, intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde esta resolución y al pago de las costas del juicio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Toffazzal Hossain Khan y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.736/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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