Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Corpa. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización dominio público

Aprobación definitiva modificación 1/2016 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 16 de julio de 2016, aprobó inicialmente la modificación 1/2016 de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Al no haberse presentado alegaciones a la misma en el plazo de exposición pública, debe entenderse aprobada definitivamente.

En consecuencia de lo anterior, se publica el texto de la misma:

Modificación 1/2016 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

“Tasa

Art. 5. Los importes a satisfacer por los vendedores serán de 4,11 euros por puesto y día, y para el caso concreto de venta de pescado será de 100 euros anuales, incrementados estos importes anualmente según el índice de precios al consumo.

Exenciones y bonificaciones

Art. 6. 1. Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, área metropolitana y otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. En el caso de desabastecimiento de la población, el Ayuntamiento aprobará una bonificación del 50 por 100 en la tasa que se refiere el artículo anterior.

Lugar y horarios de realización de las actividades de venta

Art. 7. Los vendedores ambulantes se ubicarán en la plaza de la Alegría, y para la venta de pescado todo el término municipal.

Los días de venta serán los jueves y para la venta de pescado cualquier día en que acudan al pueblo.

El horario para todos los vendedores será de nueve a catorce horas”.

La presente modificación de ordenanza comenzará a aplicarse el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998)].

Corpa, a 20 de octubre de 2016.—El alcalde, Santiago Serrano Barranco.

(03/38.318/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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