Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
14-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

212
Alicante número 1. Procedimiento 407 de 2012, notificación a Esabe Limpiezas Integrales, S. L. y Terral Wind, S. L.

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Alicante.

Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 407 de 2012, recurso números 197 y 207 de 2015, por cantidades, instado por doña María Luisa Sánchez Sánchez, frente a “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado diligencia de ordenación de anuncio de recurso de fecha 31 de agosto de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de su señoría el letrado de la Administración de Justicia, don José Agustín Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante, a 31 de agosto de 2016.

Toda vez que ha concluido la tramitación del recurso de la parte demandada “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y visto el anterior escrito de anuncio de recurso de suplicación, únase a los autos de su razón. Se tiene por anunciado en tiempo y forma recurso de suplicación de la parte recurrente doña María Luisa Sánchez Sánchez, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 dictada en este proceso. A tenor de lo dispuesto en los artículos 194 y 195.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 47 y 48.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Se acuerda poner los autos exclusivamente a disposición del letrado/graduado social colegiado designado don Faustino Grau Expósito, en la Secretaría de este Juzgado de lo social, para que en el plazo de diez días a contar del siguiente día de la notificación se haga cargo de ellos, interponga el recurso por escrito en el plazo mencionado, que correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o graduado social colegiado examinara o retirara dichos autos. En dicho escrito de interposición, con tantas copias como partes recurridas conforma al artículo 196 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá hacer constar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a efectos de notificaciones. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander”, con especificación en el mandamiento de ingreso de la cuenta del Juzgado número 0111/0000, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Reposición-Social”, número de expediente 000407/2012, o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso), al tiempo de interponerlo únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyos paraderos actuales se desconocen y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8 de Madrid, expido la presente en 31 de agosto de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.544/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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