Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
14-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

107
Madrid número 8. Procedimiento 208 de 2015, notificación a Infinia AD, S. A. y comité de empresa de “Imasblue” en Madrid

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 208 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amaya Larzábal Fernández, don Daniel Cañaveras Pascual, don Enrique Rodríguez Sante, don Helmuth Reinard Barnet Farias, doña María Paz Hernández Mínguez, don Océanos Mateos Tejedor y don Sergio Fernández López, frente al comité de empresa de “Imasblue” en Barcelona, comité de empresa de “Imasblue” en Madrid, “Imagina Media Audiovisual, Sociedad Limitada”, “Imasblue Estudio, Sociedad Limitada”, “Infinia AD, Sociedad Anónima”, “Infinia, Sociedad Limitada”, “Landon Investments, Sociedad de Capital”, “Molinare, Sociedad Limitada Unipersonal”, y doña Joan Rojas Graell, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por los demandados, con absolución en la instancia de las pretensiones contra ellos deducidos por incompetencia de jurisdicción al resultar competente la jurisdicción mercantil.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar el depósito: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 8 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55/0049/3569/92/0005001247, indicando como “Concepto” la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67/0208/15.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar la consignación: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 8 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55/0049/3569/92/0005001247, indicando como “Concepto” la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67/0208/15.

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta del Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdicción social. El Real Decreto-Ley 1/2015, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de febrero de 2014, exime a las personas físicas de la tasa judicial, así como al resto de entidades señaladas en el artículo 11 del mencionado Real Decreto-Ley que modifica el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 30 de noviembre.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Infinia AD, Sociedad Anónima”, y comité de empresa de “Imasblue” en Madrid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.814/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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