Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
14-11-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-38

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

38
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Escuelas Infantiles

Acuerdo del Pleno convocado para el día 26 de octubre de 2016, por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (22/2016), ordinaria celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016, en aplicación del artículo 54.3 del ROP, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Las Escuelas Infantiles gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid son centros educativos donde se imparte el primer ciclo de Educación Infantil. Prestan un servicio educativo de carácter no obligatorio, dirigido a las niñas y niños de tres meses a tres años de edad.

La existencia de un contexto que posibilite el logro de los derechos de la infancia desde el nacimiento tal y como establece el Comité de los Derechos del Niño de la ONU es responsabilidad de las políticas públicas. Estas han de asegurar la equidad a todas las familias, garantizar la igualdad de oportunidades y ofrecer instituciones de calidad que puedan complementar y compensar la labor familiar y comprometerse con el bienestar de la infancia.

Se hace necesaria una apuesta comprometida y firme desde las estructuras de gobierno, desde el ámbito de los profesionales de la educación, desde las universidades y desde las organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos infantiles.

La Convención de los Derechos del Niño nos remite a la idea de consideración, respeto y estima, que implica la superación de una concepción de la infancia centrada en qué necesidades satisfacer, por otra que prioriza qué derechos ejercer. Se hace por tanto necesario reivindicar un modelo teórico de buenas prácticas educativas que impliquen calidad y calidez de vida y que coloque en el centro la atención a la diversidad desde una perspectiva inclusiva.

La escuela infantil supone el primer contexto escolar con el que las familias y los niños se encuentran. Las relaciones que en ellas se establecen comportan un carácter singular, convirtiéndola en un espacio privilegiado de socialización y ejercicio de la ciudadanía. Una de sus funciones centrales es ofrecer a los niños y niñas el acompañamiento necesario en su recorrido y realización como ciudadanos plenos, críticos, participativos y responsables, capaces de asumir sus propios retos.

Desde el año 1989 las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid han venido formando parte de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Progresivamente se ha incrementado el número de centros, dando respuesta a la necesidad de aumentar las plazas financiadas con fondos públicos que se ofertan a las familias madrileñas.

La implantación de un Red Pública municipal de Escuelas Infantiles independiente de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid responderá al modelo que se desarrolla en esta ordenanza y abre la posibilidad de centrar los esfuerzos de la Administración Local en la creación de una Red de calidad. Todo ello exige el establecimiento de un marco jurídico propio, finalidad a la que responde la presente Ordenanza, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones establecidas por la Comunidad de Madrid en tanto que Administración educativa y dado el carácter reglado de esta etapa educativa.

La competencia para la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos viene reconocida con carácter general para todos los Ayuntamientos en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La competencia para la regulación de la prestación del servicio de Escuelas Infantiles Municipales a través de una red de titularidad municipal no es consecuencia del desarrollo del artículo 25.2.n) de la LBRL, modificado por la LRSAL (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), sino de la cláusula general de competencias y del artículo 33 de la Ley de Capitalidad (Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid), así como de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (LODE), y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

El funcionamiento de los centros que componen esta red municipal responderá a unos principios rectores, entre los que destacan el interés superior de los menores, la protección a la infancia y la participación de las familias en el proceso educativo. Asimismo se establece el principio de cooperación con otras Administraciones y entidades. En particular, se considera necesaria la colaboración con la Administración educativa en todos aquellos aspectos que puedan redundar en el mantenimiento y mejora de la calidad del servicio educativo prestado.

El objetivo de esta Red de Escuelas Infantiles de titularidad municipal, en la que coexistirán tanto centros educativos de gestión directa como de gestión indirecta, es potenciar una nueva cultura de la infancia positiva y propia, que representa el modo de ser y de estar en el mundo de los niños y niñas. Esta cultura ha de ser respetuosa y sensible, en la que la comunidad esté profundamente implicada, pasando de la influencia particular que cada escuela infantil pueda tener en su entorno más inmediato, a una idea de red de escuelas y de educación infantil al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas.

El trabajo en red será pilar fundamental para lograr la mejora de la calidad educativa. Permitirá construir conocimiento compartido con altos estándares de calidad pedagógica mediante el establecimiento de sistemas de diálogo e intercambio fluido entre los profesionales. El conocer y compartir diferentes experiencias, modelos y recursos ayudará a cada una de las escuelas a contrastar, transformar y mejorar su práctica educativa.

Esta concepción de la educación infantil se basa en ciertos pilares fundamentales, que deben constituir el marco común de referencia de las escuelas infantiles de la Red Municipal y que se concretan en los tres ejes siguientes:

— El niño como ser capaz y competente, sujeto de derechos y potencialidades. Único en sus características físicas, cognitivas, afectivas y sociales, con un estilo y ritmo propios y con una cultura e historia familiar que se incluyen en la comunidad global otorgándoles un valor enriquecedor.

— Una idea de profesional con alta cualificación que reconoce, sabe observar y acompañar activamente el aprendizaje infantil en su acción libre y autónoma sin anticipar ni condicionar, que posibilita el surgimiento y desarrollo de sus potencialidades, que conoce y facilita la realización de sus derechos.

— Una concepción de la escuela como espacio participativo, transparente y democrático. Un espacio educativo que ofrece propuestas integrales, significativas y globalizadoras en respuesta al modo de crecer y aprender de cada niño y niña, que no jerarquiza el valor de las distintas actividades y tiempo y que, desde una perspectiva emancipadora, incluye el conjunto de diversidades como un valor esencial de la misma.

La presente Ordenanza viene a establecer el marco jurídico necesario para la implantación de una red propia de Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, al margen de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid y con sujeción a unos principios rectores propios.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la determinación del régimen jurídico básico del servicio de Escuelas Infantiles prestado por el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 2. Normativa aplicable a las Escuelas Infantiles.—Las Escuelas Infantiles gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid se regirán, por lo establecido en la presente Ordenanza, así como por la normativa estatal, autonómica y municipal que resulte aplicable.

Art. 3. Principios rectores del Servicio de Escuelas Infantiles prestado por el Ayuntamiento de Madrid.—Todas las Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, en el desarrollo de sus actuaciones educativas, actuarán de acuerdo con los siguientes principios rectores:

— Interés superior de la niña y el niño.

— Protección a la infancia.

— Coeducación.

— Inclusión, entendido como respeto a la diversidad.

— Integración de todas las niñas y niños y sus familias en las Escuelas Infantiles.

— Participación de las familias en el proceso educativo.

— Cooperación con otras Administraciones, entidades y tejido asociativo.

— Innovación en los proyectos educativos que se desarrollan en las Escuelas Infantiles.

— Autonomía de las Escuelas en el desarrollo de su proyecto educativo.

— Solidaridad entendida como un sentimiento de unidad en la comunidad educativa y su entorno.

— Globalidad, una escuela por y para todos/todas.

TÍTULO II

Requisitos mínimos de los centros y número de puestos escolares

Art. 4. Número de profesionales y Titulación.—1. Todos los centros, independientemente de su número de unidades, contarán con la figura del/la director/a, que obligatoriamente deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Magisterio con Especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de Educación Preescolar; Maestro de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de Grado en Educación Infantil.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los centros deberán contar con personal educativo cualificado con la titulación que se indica en el apartado 4 de este artículo, en número doble al de unidades en funcionamiento más uno, el director/a. Ambos profesionales trabajarán en cada aula cumpliendo la función de tutor, organizando su trabajo como pareja educativa.

3. Asimismo por cada seis unidades o fracción deberá haber, además del/la director/a, al menos dos profesionales que cuenten con alguna de las titulaciones relacionadas en el apartado primero de este artículo.

4. La atención educativa directa a las niñas y niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnicos/as Superiores en Educación Infantil; Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III); Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

b) Título de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestros/as de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa.

c) Título de Grado en Educación Infantil.

Asimismo se contará con personal titulado en inglés, que cuente además con la debida titulación en Educación Infantil, para impartir el proyecto de iniciación en este idioma en los centros municipales.

Las Escuelas Infantiles Municipales dispondrán además de personal de servicios para cocina, limpieza y otro personal que pueda considerarse necesario.

Todo el personal que preste sus servicios en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal del Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar, con carácter previo a tener contacto con los/as menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Art. 5. Personal municipal en las Escuelas Infantiles de gestión directa.—Las Escuelas Infantiles Municipales de gestión directa dispondrán del personal municipal necesario, tanto educativo como de servicios, para cubrir el horario completo de las escuelas y garantizar la seguridad y atención de los/las menores.

Art. 6. Requisitos mínimos de las instalaciones.—1. Condiciones generales de los centros será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, que las escuelas infantiles reúnan las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.

2. Condiciones específicas

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el apartado anterior, las Escuelas Infantiles Municipales estarán diseñadas para garantizar y facilitar las mejores condiciones de atención y educativas disponiendo de espacios e infraestructuras que mejoren sustancialmente los mínimos establecidos en la normativa aplicable.

3. Condiciones de seguridad

Los centros deberán cumplir las normas de seguridad de la legislación vigente así como las condiciones técnico-sanitarias de los centros infantiles recogidas en la Ordenanza de Protección de la salubridad pública en la Ciudad de Madrid.

Art. 7. Número de puestos escolares.—1. Los centros tendrán como máximo el siguiente número de profesionales y niños/as por unidad escolar:

a) Unidades para niños/as menores de un año: 2 profesionales/8 niños.

b) Unidades para niños/as de uno a dos años: 2 profesionales/13 niños.

c) Unidades para niños/as de dos a tres años: 2 profesionales/16 niños.

2. No obstante y cuando la situación lo requiera, podrán autorizarse grupos mixtos con niños/as de diferentes edades, siempre que no se superen las ratios estipuladas en el punto anterior. Las ratios de los grupos mixtos serán como máximo las siguientes:

a) Unidades mixtas de tres meses-dos años: 2 profesionales/10 niños.

Estas agrupaciones siempre se realizarán en el aula perteneciente al nivel 0-1 que dispone del equipamiento adecuado para poder respetar las rutinas y ritmos pedagógicos de las niñas y niños más pequeños de estos grupos.

b) Unidades mixtas de uno-tres años: 2 profesionales/14 niños.

Estas agrupaciones podrán realizarse tanto en las aulas pertenecientes al nivel 1-2 como al nivel 2-3, teniendo presente las necesidades de espacio de las niñas y niños de estas edades. Por ello se recomienda siempre que sea posible realizar estos agrupamientos en las aulas pertenecientes al nivel 2-3.

El número definitivo de los grupos formados por niñas y niños de edades diferentes deberá ser autorizado por el Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa, previa solicitud debidamente justificada por parte de los centros.

3. De forma general, no deberá superarse la capacidad total de plazas de la escuela. No obstante, en los casos debidamente justificados, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid y contemplados en la normativa referente a la Admisión, se podrá de manera excepcional superar dicha capacidad total.

Art. 8. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.—Las Escuelas Infantiles Municipales proporcionarán los recursos, tanto materiales como personales necesarios, para facilitar la inclusión completa de los/las menores con necesidades específicas de apoyo educativo en la vida de los centros. Los Equipos de Atención Temprana trabajarán simultáneamente con los equipos educativos de las escuelas para garantizar el desarrollo integral de estas alumnas y alumnos.

El Ayuntamiento de Madrid contará con sus propios equipos de Atención Temprana. Excepcionalmente podrá utilizar los equipos de la Comunidad de Madrid, previo el establecimiento en este caso del correspondiente régimen de colaboración en esta materia entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid colaborará con la Comunidad de Madrid en la atención de las necesidades específicas de escolarización de las niñas y niños que lo requieran.

Art. 9. Ampliación del número de Escuelas Infantiles.—A la hora de llevar a cabo acciones para el incremento de plazas de las Escuelas Infantiles Municipales, mediante la entrada en funcionamiento de nuevos equipamientos, se tendrá en cuenta la oferta y la demanda de plazas escolares del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública en la zona, barrio o distrito correspondiente. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la construcción de nuevas Escuelas Infantiles Municipales en los distritos y barrios con un mayor déficit de plazas públicas de 0-3 años en número suficiente para atender la demanda.

Art. 10. Servicio de Escuelas Infantiles prestado por el Ayuntamiento de Madrid en régimen de gestión indirecta.—Con el fin de garantizar la estabilidad de los equipos y el desarrollo de los proyectos educativos, los contratos de gestión de las Escuelas Infantiles tendrán preferentemente una duración que abarque cinco cursos escolares, prorrogables por otros cinco y en ningún caso esta duración puede ser inferior a tres cursos, salvo en aquellos contratos en los que, por razones debidamente justificadas, sea imprescindible reducir esta vigencia.

La adjudicación de los correspondientes contratos deberá ajustarse en todo caso a lo establecido en la normativa contractual estatal, autonómica y municipal, que resulte de aplicación.

En el baremo aplicable a las correspondientes licitaciones para la gestión de Escuelas Infantiles Municipales, no se puntuarán las ofertas económicas que pudiesen presentar las empresas, ya que será la Administración Municipal la que determine el precio al que se deben ajustar todas ellas.

En el baremo aplicable a las licitaciones correspondientes a la gestión de las Escuelas Infantiles, solo se valorará el proyecto educativo y organizativo del centro, así como las mejoras sociales y laborales que se oferten.

Para garantizar la objetividad de la valoración del proyecto educativo y organizativo, ésta será realizada por un comité de expertos/as.

En ningún caso el precio de comedor, ni los de escolaridad y horario ampliado podrían ser susceptibles de baja por parte de las entidades licitadoras.

En los pliegos de condiciones de los concursos convocados para la gestión de Escuelas Infantiles Municipales se garantizará un servicio adecuado de suplencias, que asegure en todo momento el mantenimiento de los ratios establecidos.

En los pliegos de condiciones de los concursos de gestión de Escuelas Infantiles Municipales se garantizará que la jornada profesional de educadores y maestros se distribuya de forma que al menos un 10 por 100 sea destinado a la formación continuada, a la coordinación con otros profesionales, a los contactos con las familias y la comunidad local, así como a la planificación y preparación del trabajo.

TÍTULO III

Proceso de admisión y matriculación

Art. 11. Admisión y oferta de plazas.—1. Para cada curso escolar, por Resolución del órgano municipal competente se aprobará la convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula ordinario o extraordinario, con indicación del número de plazas vacantes y las instrucciones específicas para el cálculo de cuotas correspondientes, así como para la ordenación del procedimiento de matrícula y de la documentación a presentar.

2. Para la determinación del número de vacantes en cada centro se atenderá a las ratios establecidas sobre el número máximo de alumnas y alumnos.

3. La referida convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula y la oferta de plazas vacantes se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid y en todas las Escuelas Infantiles Municipales, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, para su tramitación por este sistema.

4. Se garantizará la igualdad en la aplicación de las normas de admisión. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En ningún caso se admitirán niños/as de edad inferior a los 3 meses de edad.

5. El órgano municipal competente en materia educativa, regulará la admisión de alumnas y alumnos en las escuelas infantiles de Titularidad Municipal, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

6. Las Escuelas Infantiles podrán integrar alumnos/as con necesidades educativas especiales. Para ello se reservarán plazas vacantes en número suficiente para que en cada una de las unidades del centro puedan escolarizarse menores con estas necesidades. El equipo especializado en la valoración de estas alumnas y alumnos determinará el número de plazas que ocuparán en estas aulas y podrá variar temporalmente el número de alumnos escolarizados por aula en función de necesidades y circunstancias puntuales debidamente justificadas.

Art. 12. Requisitos y condiciones.—1. Podrán solicitar plaza para los/las menores cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, los padres, madres, tutores/as o representantes, legales residentes en el municipio de Madrid, o que al menos uno de ellos/ellas esté trabajando en el municipio de Madrid.

2. Podrán solicitar plaza igualmente padres, madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de admisión. En estos casos, la admisión está condicionada al nacimiento efectivo de la niña o niño.

3. Podrá solicitarse plaza para menores en trámite de adopción o acogimiento familiar condicionado a la presentación de la filiación de la alumna o alumno en el momento de efectuar la matrícula.

Art. 13. Solicitudes de ingreso.—1. Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados/as en las Escuelas Infantiles Municipales y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, para su tramitación por este sistema.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Escuela Infantil municipal elegida como primera opción. Dicha presentación de las solicitudes no supondrá, en ningún caso, la admisión automática.

3. El listado de excluidos/as será publicado junto con las listas provisionales de admitidos/as.

Art. 14. Baremo.—Se adjudicará la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los criterios de admisión establecidos para cada curso escolar por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

La prioridad en la admisión de las alumnas y alumnos, estará relacionada con los siguientes criterios:

— Proximidad del domicilio familiar.

— La situación social y familiar.

— La situación económica familiar.

— Proximidad del lugar de trabajo.

— La situación laboral de padres, madres, tutores/as o representantes legales, no restando puntuación en ningún caso la situación de desempleo de alguno de ellos, ni de ambos.

La valoración de los criterios de situación social y familiar así como el de situación laboral, deberá ser superior a la del resto de criterios.

Se publicarán las listas provisionales y definitivas de admitidos/as y no admitidos/as, en las correspondientes Escuelas Infantiles, con indicación de la puntuación obtenida.

Art. 15. Matriculación.—1. La reserva de plazas para continuar cursando el primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realizará a través de la aplicación informática por la que se gestiona el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del menor o en aquellos en los que la familia no se encuentre al corriente de pago.

2. La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al/la primero/a de la lista de no admitidos/as.

3. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño o la niña admitido/a haya nacido aunque su incorporación no se producirá antes de que haya cumplido los tres meses de edad. Esta incorporación, por decisión familiar y previa comunicación a la dirección del centro, podrá retrasarse hasta los cuatro meses de edad. La no incorporación del/la menor una vez cumplido el cuarto mes supondrá la pérdida de la plaza asignada, excepto los casos debidamente justificados y valorados por el Ayuntamiento de Madrid.

4. Con el fin de evitar una duplicidad de matrícula en más de una Escuela Infantil sostenida con fondos públicos, el Ayuntamiento de Madrid podrá realizar las comprobaciones oportunas.

5. Las familias de las niñas y niños, que de acuerdo con la lista definitiva hayan sido admitidos/as, formalizarán la matrícula en la Escuela Infantil Municipal asignada.

Art. 16. Calendario y horario escolar.—1. Calendario

El Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa, fijará anualmente el calendario escolar para las Escuelas Infantiles Municipales, que estarán abiertas durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.

2. Horario

El horario escolar general es el comprendido entre las 9:00 y las 16:00 horas.

Se considera horario ampliado en las Escuelas el de 7:30 a 9:00 y de 16:00 a 17:30 horas. La utilización del horario ampliado por parte de los/las niños/as exige de padres, madres, tutores/as o representantes legales la justificación documental de la necesidad. En función de la demanda deberá ser solicitado al órgano competente horarios y/o calendarios específicos para atenderla.

Art. 17. Cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor.—El importe de las cuotas mensuales de escolaridad, comedor y horario ampliado de las Escuelas Infantiles Municipales será el que se establezca por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Las cuotas de escolaridad, comedor y horario ampliado de todas las Escuelas Infantiles Municipales de gestión indirecta tendrán la consideración de tarifas privadas y su cuantía no podrá ser superior a la que se establezca por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Las cuotas se establecerán de forma proporcional al nivel de renta y otras circunstancias laborales, sociales y personales de las familias de los alumnos/as, pudiendo llegar a la gratuidad en casos de necesidad y/o riesgo de exclusión social.

El Ayuntamiento de Madrid tomará las medidas administrativas y de financiación necesarias para que las cuotas de las Escuelas Infantiles Municipales en el curso escolar 2017-2018 se reduzcan en un 30 por 100 respecto a las aplicadas en el curso escolar 2016-2017, no pudiendo sobrepasar en ningún caso los 300 euros mensuales por todos los conceptos. La rebaja en las cuotas se hará con criterios de proporcionalidad y se eliminará la cuota complementaria de bebés en todas las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

TÍTULO IV

Supervisión e inspección

Art. 18. Supervisión e inspección.—El Ayuntamiento de Madrid supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento del Servicio municipal de Escuelas Infantiles, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la Administración educativa.

Los servicios municipales competentes inspeccionarán y supervisarán la adecuación de los edificios de las escuelas a la normativa vigente en materia sanitaria, de seguridad y controlará la idoneidad de los menús infantiles.

Se establecerá un servicio municipal específico para el asesoramiento, seguimiento y control de los proyectos educativos y económicos de las Escuelas Infantiles.

Se creará un Servicio de Educación Infantil Centralizado para el asesoramiento y la supervisión del correcto funcionamiento del servicio municipal de Escuelas Infantiles, para implantar criterios homogéneos de calidad en todos los centros y potenciar la formación de los profesionales.

TÍTULO V

Derechos y deberes del alumnado y sus familias

Art. 19. Derechos del alumnado.—Se reconocen a las alumnas y alumnos los siguientes derechos básicos:

a) A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

c) A la protección contra toda agresión física o moral.

d) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

e) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

f) A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones, independientemente de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características personales.

Art. 20. Derechos de padres, madres, tutores/as o representantes legales.—Son derechos de padres, madres, tutores/as o representantes legales los siguientes:

a) A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A elegir el centro que más se adecue a sus preferencias.

c) A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos/as.

d) A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.

e) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

f) A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus hijos/as.

g) A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.

h) A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.

i) A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y Propuesta Pedagógica.

Art. 21. Deberes de padres, madres, tutores/as o representantes legales.—Son deberes de padres, madres, tutores/as o representantes legales los siguientes:

a) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para su progreso en la escuela.

b) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias para mejorar el desarrollo de las niñas y niños.

c) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los equipos educativos de los centros.

d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.

e) Fomentar el respeto por todos los/las componentes de la comunidad educativa.

f) Contribuir a reforzar el mensaje de tolerancia -0- a la violencia de género y evitar la reproducción de roles sexistas.

Art. 22. Vulneración de los derechos de los/las menores.—Cuando se produzca algún tipo de vulneración sobre los derechos de los/las menores escolarizados/as de las Escuelas Infantiles, que atente contra su bienestar general o impida su desarrollo integral, se procederá a dar traslado a los Servicios Sociales competentes para que se adopten las medidas necesarias que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La información pública que se genere en el desarrollo de la actividad y gestión administrativas en relación con las Escuelas Infantiles Municipales que contempla esta ordenanza será publicada en el Portal de Gobierno Abierto, sin perjuicio de la aplicación de los límites regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la normativa municipal que se apruebe en materia de transparencia. La información se actualizará con periodicidad trimestral, salvo que se genere con una frecuencia mayor por venir así impuesto por alguna disposición que resulte aplicable, y estará disponible también en formatos que permitan su reutilización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Lo establecido en el artículo 7.1 de la presente Ordenanza respecto al número de puestos escolares será de aplicación a partir del comienzo del curso escolar 2018-2019. Hasta ese momento los centros tendrán como máximo el siguiente número de profesionales y niños/as por unidad escolar:

a) Unidades para niños/as menores de un año: 2 profesionales/8 niños/as.

b) Unidades para niños/as de uno a dos años: 2 profesionales/14 niños/as.

c) Unidades para niños/as de dos a tres años: 2 profesionales/20 niños/as.

El Ayuntamiento de Madrid reducirá progresivamente el presupuesto de financiación de plazas públicas en Escuelas Infantiles Privadas y destinará estos recursos a aumentar el número de plazas en escuelas infantiles de titularidad municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En tanto no se disponga de los medios electrónicos adecuados a través de la sede electrónica municipal, los trámites vinculados al proceso de admisión se realizarán de forma presencial en las distintas Escuelas Infantiles Municipales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación del desarrollo.—El alcalde o la alcaldesa y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.

b) Dictar las Resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza.

c) Dictar criterios interpretativos, tanto para la publicación de información en el Portal de Gobierno Abierto, como para la Resolución de las solicitudes de acceso a la información, para mejor coordinación de todos los órganos y unidades municipales en esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Sin perjuicio de la entrada en vigor de esta Ordenanza, los efectos de la misma vendrán referidos al curso escolar 2017-2018 y siguientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas municipales que pudieran ser contrarias o se opongan a lo regulado en la presente Ordenanza, en concreto, todas las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Centros Educativos del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo plenario de 30 de noviembre de 1990, relativas a la regulación de las Escuelas Infantiles.

Madrid, a 28 de octubre de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/38.539/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-38