Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
11-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161111-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

107
Madrid número 7. Procedimiento 820 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 820 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jairo Morillo de Bals, frente a “Ever Team Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 437 de 2015

En Madrid, a 26 de septiembre de 2016.—Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con el número 820 de 2014, sobre despido, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Jairo Morillo de Bals, representado y asistido por el letrado don Felipe Beltrán Cortés, y de otra, como demandados, “Ever Team Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Mariano Hernández Montes (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Jairo Morillo de Bals, frente y como demandados, “Ever Team Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Mariano Hernández Montes (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada “Ever Team Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por tal declaración.

Se declara extinguida la relación laboral que unía al actor con “Ever Team Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y se condena a la demandada a que abone a don Jairo Morillo de Bals las siguientes cantidades:

En concepto de indemnización la cantidad de 13.745,41 euros, resultado de calcular máximo cuarenta y dos mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012 y treinta y tres días por año de trabajo, como máximo veinticuatro mensualidades, desde esa fecha, a contar desde el día 8 de enero de 2002 hasta la presente resolución (26 de septiembre de 2016). Si bien de dicha cantidad debe deducirse la parte de indemnización efectivamente percibida por el actor de 993,92 euros. Por lo que en concepto de indemnización habrá de abonarse al actor la cantidad de 12.751,49 euros.

En concepto de salarios de tramitación, la cantidad resultante desde la fecha de despido (6 de junio de 2014) y hasta el día 26 de septiembre de 2016, descontando los seiscientos treinta y un día que prestó servicios profesionales para otras entidades, lo que supone ochocientos cuarenta días, por un salario/día de 36,63 euros resulta la cantidad de 7.655,67 euros.

Comuníquese a don Mariano Hernández Montes (administrador concursal) a los efectos legales procedentes.

Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse para dicho organismo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2505/0000/65/0820/14, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ever Team Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.267/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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