Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
11-11-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161111-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

67
Getafe. Urbanismo. Modificación puntual normas urbanísticas

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 19 de octubre de 2016 se adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente la undécima modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe relativa al artículo 212 de las Normas Urbanísticas, conforme al artículo 57.a) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La modificación que se propone consiste en introducir en el artículo 212 condiciones generales del uso de instalaciones de suministro de combustible de las Normas Urbanísticas del Plan General un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:

“En las zonas de uso global residencial, las estaciones de servicio y las unidades de suministro de nueva implantación, además de cumplir con los requisitos anteriores, solo podrán ubicarse en parcelas que se encuentren a una distancia superior a 100 metros de las parcelas residenciales, de las parcelas calificadas para equipamiento público y de las zonas verdes públicas destinadas a parques, jardines o juegos de niños”.

Segundo.—Someter la modificación al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de amplia difusión y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, tal como establece el artículo 57.b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Se solicitarán informes sectoriales a los siguientes organismos públicos:

— Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para que emita la correspondiente “evaluación ambiental estratégica simplificada”, según disponen los artículos 6.2 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a efectos de la emisión de informe previsto en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones.

— Canal de Isabel II.

Que deberán emitirse en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la documentación, de conformidad con el artículo 57. b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades y por tanto suspender el otorgamiento de licencias para la implantación del uso de instalación de suministro de combustible, en las parcelas de Suelo Urbano Consolidado, calificadas para el uso comercial que se encuentran en zonas de uso global residencial, hasta la aprobación definitiva de la modificación y, como máximo, por un período de un año a contar desde el acuerdo de aprobación inicial de la misma, ampliable otro año siempre que se hubiere completado el período de información pública.»

Cuantas personas se consideren interesadas, podrán examinar el documento aprobado inicialmente en la web del portal de transparencia (https://transparencia.getafe.es), así como presencialmente en los Servicios Técnicos Municipales (Plaza de la Constitución, número 1, tercera planta, 28901 de Getafe), en las mañanas de los días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, como asimismo, formular por escrito cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos, que habrán de presentarlas en el Registro General de la Corporación.

Getafe, a 24 de octubre de 2016.—La oficial mayor, en funciones de secretaria general del Pleno (por resolución de 18 de mayo de 2016), Isabel Mónica Ayuso García.

(03/38.235/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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