Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
10-11-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

93
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 1.672 de 2015

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.672 de 2015, instados por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en nombre y representación de doña María del Pilar Docal Millán, contra don Jaime Orlando Acevedo Caicedo, en los que se ha dictado en fecha 20 de mayo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María del Pilar Docal Millán, contra don Jaime Orlando Acevedo Caicedo, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 17 de marzo de 1984, con los efectos inherentes a esta declaración consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial. No se imponen las costas.

Ofíciese al Registro Civil Central donde figura inscrito el matrimonio de los cónyuges, en la página 50 del tomo 1.593 de la Sección Segunda, a los efectos registrales oportunos.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal), para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jaime Orlando Acevedo Caicedo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 20 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.034/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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