Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
10-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

87
Madrid número 39. Procedimiento 404 de 2005

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 404 de 2005, entre la comunidad de propietarios calle Pinos Baja número 27 y don José Antonio García Junceda Redondo, don Enrique del Pino Moreno y “Reformas y Construcciones Antonio Palazuelos, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Erci, Sociedad Anónima” e “Inmobiliaria Blanco Argibay, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 71 de 2015

En Madrid, a 9 de abril de 2015.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 404 de 2005, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Pinos Baja número 27, contra “Inmobiliaria Erci, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Blanco Argibay, Sociedad Anónima”, don José Antonio García-Junceda Redondo, don Enrique del Pino Moreno y “Antonio Palazuelos, Sociedad Limitada”, quienes han actuado con la representación y defensa citadas en el encabezamiento de esta resolución, sobre reclamación de cantidad por vicios constructivos.

Fallo

1. Desestimo la excepción de caducidad opuesta por don Enrique del Pino Moreno.

2. Y entrando, por tanto, a conocer sobre el fondo del asunto con respecto a todos los demandados, estimo parcialmente la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Pinos Baja número 27 contra “Inmobiliaria Erci Sociedad Anónima”, “Antonio Palazuelos, Sociedad Limitada” y don Enrique del Pino Moreno, condenando a “Inmobiliaria Erci, Sociedad Anónima” y a “Antonio Palazuelos, Sociedad Limitada” al pago solidario de la suma de 1.154,01 euros, y a “Inmobiliaria Erci, Sociedad Anónima” y don Enrique del Pino Moreno al pago solidario de otros 3.441,14 euros.

3. Estos demandados abonarán igualmente los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

4. Desestimo la demanda planteada por la comunidad de propietarios de la calle Pinos Baja número 27 contra “Inmobiliaria Blanco Argibay, Sociedad Anónima” y don José Antonio García-Junceda Redondo, a quienes absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

5. Condeno a la demandante al pago de las costas de los demandados absueltos.

6. En cuanto a las costas de la actora y de los demandados que resultan condenados, cada uno de ellos pagará sus propias costas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Inmobiliaria Blanco Argibay, Sociedad Anónima” y “Antonio Palezuelos, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.524/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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