Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
10-11-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-40

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU, OMEGA, CC OO, UGT y USO (código número 28005825011989).

Apreciado error en la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, correspondiente al día 12 de octubre de 2016, páginas 29 a 68 (número de inserción 03/32.615/16), se procede a la siguiente corrección:

Se publican completos los artículos 29 y 30, por haberse omitido parte del texto de los artículos mencionados:

Artículo 29

Quebranto de moneda

Las empresas abonarán a los cajeros y locutores-vendedores, así como a los Jefes de Mesa, cuando realicen funciones de cajeros, y el personal de Admisión a quien se asigne por la empresa para facilitar el cambio de las máquinas recreativas, un plus de quebranto de moneda, por las cuantías siguientes:

Año 2014:

— Importe anual: 158,80 euros.

— Importe mensual: 14,44 euros.

Año 2015:

— Salario anual: 159,19 euros.

— Salario mensual: 14,47 euros.

Año 2016:

— Salario anual: 160,78 euros.

— Salario mensual: 14,62 euros.

Este plus se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de disfrute de las vacaciones anuales. Los trabajadores fijos de trabajo discontinuo percibirán este plus de los días trabajados.

Artículo 30

Plus de prolongación de jornada

Con el fin de compensar económicamente a aquellos trabajadores que por necesidades reales de la sala, han de realizar trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, etcétera, y siempre que en su conjunto no supere el 2 por 100 de la jornada diaria, las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación de jornada, por los siguiente importes:



Estas cantidades mensuales las percibirán únicamente aquellos trabajadores que realicen estos trabajos. Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de estos trabajos extraordinarios no tendrá la conceptuación de horas extraordinarias.

Madrid, a 2 de noviembre de 2016.

(03/38.929/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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