Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
09-11-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161109-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

21
Madrid número 14. Ejecución 310 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 305 de 2015 (cuyos autos de fecha 21 de marzo de 2016 se incorporan a los autos número 309 y 310 de 2015) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Millán Conrado Epam Biribe, frente a “2014 Opetrans Logística, Sociedad Limitada”, y “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se dictó auto despachando ejecución de fecha 21 de marzo de 2016 que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71 de fecha 16 de mayo de 2016.

Dicho auto de fecha 21 de marzo de 2016 se rectifica por auto de fecha 27 de junio de 2016 en el siguiente sentido:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la cantidad indicada en la parte dispositiva del auto de fecha 21 de marzo de 2016, y donde dice:

«Declaro la extinción de la relación laboral que unía a don Millán Epam Biribe con la entidad “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, a fecha 21 de marzo de 2016, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.

Condeno a dicha mercantil a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.421,13 euros, así como la cantidad de 142,21 euros en concepto de salarios de tramitación.»

Debe decir:

«Declaro la extinción de la relación laboral que unía a don Millán Epam Biribe con la entidad “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, a fecha 21 de marzo de 2016, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.

Condeno a dicha mercantil a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 9.710,85 euros, así como la cantidad de 142,21 euros en concepto de salarios de tramitación».

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Soledad Ester Hidalgo Serna.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “2014 Opetrans Logística, Sociedad Limitada”, y “Talleres y Carrocerías Román, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.241/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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